CHETUMAL, Quintana Roo, 6 de abril. — Cuatro meses después, el Periódico Oficial de Quintana Roo publico la invalidez de los artículos de la ley orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Quintana Roo, que permitían solicitar a un juez intervenir las comunicaciones privadas de ciudadanos con el argumento de investigar, esta facultad viola el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Aunque la SCJN emitió un resolutivo en noviembre de 2025, no fue hasta el 30 de marzo que el POE de Quintana Roo, publico la invalidez, con ello la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo no podrá intervenir comunicaciones privadas.

La SCJN determinó que el artículo 11, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, al establecer que la Fiscalía puede pedir la intervención de las comunicaciones privadas, vulnera el párrafo décimo tercero del artículo 16 y la fracción XXI, inciso c), del artículo 73, ambos de la Constitución Federal.

Pues esta facultad, recae sólo en la autoridad federal y los titulares del Ministerio Público en las entidades federativas, y además el Congreso del Estado al aprobar la ley orgánica de la fiscalía anticorrupción, invadió la competencia exclusiva del Congreso de la Unión de legislar al respecto.

Cabe recordar que sentencia de la corte deriva de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de diversas normas de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, por considerar que una de ellas es contraria a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal.

El Tribunal determinó que “el artículo 16 de la Constitución Federal reconoce el derecho a la inviolabilidad de comunicaciones privadas y que es atribución exclusiva de la autoridad judicial federal autorizar su intervención a solicitud únicamente de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de las entidades federativas, con la finalidad de limitar y restringir el uso de tales diligencias”.

Por lo que, la ley orgánica de la Fiscalía Anticorrupción del estado otorga una legitimación no prevista en el modelo constitucional restringido que sólo faculta al titular del Ministerio Público en las entidades federativas para pedir la intervención de comunicaciones privadas.

Además, siendo esa medida un acto de investigación regulado en el artículo 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales comprendida en el ámbito procesal penal que reproduce el Texto Constitucional sobre la legitimación que recae en el titular del Ministerio Público de cada entidad federativa para pedir ese tipo de intervención, por lo que sólo el Congreso de la Unión puede legislar al respecto, de acuerdo con el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política del País.

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