La nueva consejera Jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, “estrena” su participación en la conferencia presidencial con la explicación de la solicitud de Estados Unidos para la detención provisional con fines de extradición del hoy gobernador con licencia de Sinaloa, Rubén Rocha y otras nueve personas.
“Enseguida de la toma de posesión del cargo, luego de dejar la dirigencia nacional de Morena, Alcalde, este lunes “va a hacer una presentación que es muy importante porque consideramos que debe haber total claridad para quienes ven ‘la mañanera’ y para todo el pueblo de México del tema de la extradición. ¿Qué fue lo que pidió una oficina del Departamento de Justicia del gobierno de los Estados Unidos?”, dijo la mandataria federal.
Añadió que explicaría “¿Qué procede en estos casos? ¿Qué es lo que pide? ¿qué quiere decir un juicio de extradición, en fin todo lo que tiene que ver con una extradición”.
Alcalde detalló que es distinta la solicitud de extradición en la que se requiere: Se envía por vía diplomática; debe contener el delito por el cual se acusa y anexar, entre ellos, la relación de hechos imputados; textos legales que tipifiquen el delito, fijen la pena y regulen la prescripción; datos de prueba que establezcan que es probable que la persona cometió el delito.
También, deberá entregar copia certificada de la orden de aprehensión emitida por el juez de la parte requirente; datos de identificación; traducción al español debidamente legalizada.
En cuanto a la solicitud de detención provisional con fines de extradición indica que es “tratándose de casos urgentes en donde exista riesgo de sustracción u obstaculización del proceso. El país requirente puede solicitar, previo a la solicitud formal de extradición, una solicitud de detención provisional, siempre que contenga elementos probatorios que acrediten la calidad de urgente”.
A partir de ahí se abre caso de 60 días para presentar solicitud formal de extradición”.
Recordó que “la Corte de Nueva York no solicitó una extradición, para lo cual necesita anexar elementos de prueba para justificar la urgencia”.
“La Fiscalía General de la República (FGR) emitió opinión a la SRE respecto a que la parte requirente NO APORTÓ ningún elemento o prueba que acredite la urgencia, por lo que la solicitud no se encuentra debidamente fundamentada y es necesario solicitar al Tribunal del Distrito Sur de Nueva York que aporte dicha información para poder proceder”, concluyó.
La ahora funcionaria federal destacó la confidencialidad porque “los procesos de extradición deben ser entregados por la parte requirente a la SRE de manera confidencial para preservar el debido proceso y la presunción de inocencia, de tal manera que se evite la exposición mediática prematura que puede sesgar a las autoridades y contaminar pruebas, según Convención Americana sobre Derechos Humanos, articulo 8, dijo.
Agregó que “en este caso, dicha confidencialidad se violentó, provocando un linchamiento mediático y que los medios de comunicación hayan emitido ya un juicio sobre las 10 personas mencionadas.
Entre las conclusiones que dio Alcalde están que la FGR:
- No ha prejuzgado respecto a si se cometió un delito o no.
- No ha prejuzgado respecto a si procede o no una solicitud de detención provisional.
- Ha emitido opinión a la SRE, respecto a que el país requirente no aportó elementos que acrediten la urgencia, por lo que la solicitud no se encuentra debidamente fundamentada y es necesario solicitar evidencia.
- Ha enviado opinión a la SRE respecto a que es necesario solicitar al país requirente confidencialidad para preservar el debido proceso.
Fuente: Proceso.
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