La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad invalidar la revisión realizada por la Auditoría Superior del Estado de Guerrero al municipio de Acapulco de Juárez, durante la administración de Abelina López Rodríguez, la cual evaluaba un supuesto uso irregular de más de 898 millones de pesos.

En su resolución, el máximo tribunal determinó que la Auditoría Superior del Estado de Guerrero es incompetente para revisar el ejercicio de recursos de origen federal y que la fiscalización de estos recursos es facultad exclusiva de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

Durante la sesión, los ministros aclararon que esto no es una exoneración sobre el manejo de los fondos, sino un tema estrictamente de competencias. Es decir, que la resolución no impide que las autoridades federales competentes inicien investigaciones y determinen responsabilidades si existen indicios de irregularidades.

Conflicto por 898 millones de pesos en Acapulco

El conflicto legal derivó de la Controversia Constitucional 174/2025, promovida por el municipio de Acapulco en contra del órgano auditor estatal.

El caso se originó tras una auditoría a la Cuenta Pública 2023, en la cual se revisaron los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN).

Como resultado de dicha revisión local, la presidenta municipal, Abelina López Rodríguez, enfrentaba señalamientos por la presunta falta de comprobación de 898 millones 633 mil 453 pesos.

De acuerdo con el proyecto de sentencia elaborado por el ministro ponente Arístides Rodrigo Guerrero García, los actos de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero son inconstitucionales.

La resolución señala que, conforme a los artículos 74, fracción IV, y 79, fracción I, de la Constitución Federal, la ASF es la única autoridad facultada para revisar de manera directa el ejercicio de los recursos federales administrados por los municipios.

Como consecuencia, la Corte declaró la invalidez formal del “Informe Individual de Auditoría” (derivado de la auditoría 2023-C-CIF-01-002-2024) y del Oficio ASE-1380-2025, documentos a través de los cuales la autoridad estatal requirió información y promovió responsabilidades administrativas.

Corte define competencia

Durante el debate del asunto en el pleno, los ministros aclararon que el fallo se centra estrictamente en qué autoridad tiene la competencia legal para auditar, lo cual no significa una exoneración respecto al uso del dinero público.

“Es, insisto, un tema de precedentes, es un tema de competencia. Hay que señalarlo también: en la propuesta del proyecto no se exime ningún tipo de fiscalización de los recursos federales por parte del municipio actor ni se pronuncia sobre el fondo de su manejo”.

“Resuelve únicamente cuál es la autoridad constitucionalmente competente para revisarlos”, señaló el ministro Guerrero García durante la sesión de la Corte.

Por su parte, el ministro Irving Espinosa Betanzo, al emitir su posicionamiento a favor, aseguró que “resulta pertinente precisar que la invalidez de los actos impugnados en la presente controversia no debe interpretarse como un impedimento para que las autoridades competentes continúen ejerciendo sus atribuciones de control, investigación y determinación de responsabilidades”.

Espinosa Betanzo también agregó que “las atribuciones con las que cuenta la autoridad administrativa no se limitan únicamente a la práctica de auditorías”, recordando que existen mecanismos para iniciar investigaciones ante indicios razonables de irregularidades.

El proyecto de sentencia fue aprobado por unanimidad de los ministros presentes. Con esta resolución, se dejan a salvo las facultades de las autoridades competentes (federales) para emitir los pronunciamientos y revisiones que correspondan sobre la cuenta pública 2023 del municipio de Acapulco.

Fuente: Grupo Animal

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