La decisión del Comité de Transparencia de la Cámara de Diputados de reservar por cinco años la información relacionada con todo el proceso de selección de consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) evidencia, y mostró, la falta de voluntad para aplicar la ley y el principio de máxima publicidad. La clasificación adoptada resulta incorrecta y desproporcionada frente a las exigencias del marco normativo en materia de acceso a la información.
Ante la presión social y mediática, así como los señalamientos de expertos, se logró que anunciaran la elaboración de “versiones públicas”.
El Comité determinó reservar la totalidad del proceso por cinco años, incluyendo expedientes, evaluaciones y exámenes de los participantes, lo cual implicaba una restricción amplia e indiscriminada del acceso a la información en un procedimiento de alto interés público, directamente vinculado con la integración de la autoridad encargada de organizar las elecciones en México.
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que la clasificación de información debe ser siempre excepcional, parcial y debidamente justificada, nunca absoluta.
Bajo el principio de proporcionalidad, únicamente pueden reservarse aquellos elementos cuya difusión pueda generar un daño específico y comprobable (lo que, en su caso, se limitaría a datos personales o información confidencial), además de que el proceso ya concluyó.
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 112, señala las causales que permiten clasificar información como reservada cuando su difusión pueda comprometer procesos deliberativos en curso, afectar la conducción de procedimientos administrativos o causar un daño presente, probable y específico a intereses públicos protegidos por la ley. Ninguno de estos supuestos resulta aplicable a un proceso que se realizó mediante convocatoria pública, con la finalidad de elegir a los integrantes de un órgano constitucional autónomo.
También deben acreditar la prueba de daño, es decir, demostrar que la divulgación de la información generaría un perjuicio mayor al interés público que deriva de su conocimiento. Los argumentos vertidos por el Comité de Transparencia no cumplen con ese requisito.
La determinación de reservar esta información genera cuestionamientos legítimos. Se trata de un procedimiento directamente vinculado con la integración de un órgano constitucional autónomo encargado de organizar las elecciones en México y llevado a cabo por una Cámara de Diputados que se erige como recinto de la democracia, donde se formulan leyes, decretos y se designa a integrantes de diversas instituciones y organismos del Estado.
Ahora incluso citan que actuaron con base en criterios del “INAI”. Sin embargo, existe el antecedente del recurso RRA 12249/20, donde el INAI ordenó transparentar las calificaciones de aspirantes a consejeros del INE, diferenciándolas del contenido íntegro de los exámenes. También está el recurso RRA 10405/20, en el que se instruyó al INE a realizar una nueva búsqueda exhaustiva sobre 16 variables de datos relacionadas con aspirantes, precandidaturas y candidaturas de distintos procesos electorales. Que no se confunda la opinión pública: hay antecedentes y criterios claros.
En este tipo de procesos, lo jurídicamente procedente sería reservar únicamente los datos personales o la información confidencial, generando una versión pública del expediente que permita el control ciudadano sin vulnerar derechos individuales. Esperemos sus versiones públicas para verificar si realmente cumplen con el principio de transparencia y no intentan, nuevamente, evadir el escrutinio público.
La discusión no es únicamente jurídica, sino también institucional. La pregunta central es si la reserva total del proceso fortalece la integridad de la elección o si, por el contrario, restringe el escrutinio público sobre decisiones fundamentales para la democracia mexicana.
En el caso de la Cámara de Diputados, la autoridad garante competente es la Contraloría Interna del Congreso de la Unión. El recurso de revisión puede presentarse de manera presencial ante la Unidad de Transparencia, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia o por escrito ante la propia Contraloría Interna, quien deberá sustanciarlo conforme a sus atribuciones.
Ante la resolución que emita la Contraloría Interna (en su carácter de autoridad garante de la Cámara de Diputados) procede el juicio de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito Especializados en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Poder Judicial de la Federación. Este mecanismo constitucional de control constituye la vía idónea para impugnar resoluciones en materia de acceso a la información que sean contrarias a derecho, garantizando así que el principio de máxima publicidad no quede supeditado a decisiones administrativas que vulneren el derecho fundamental a la información.
La lección de todo este tema es que ya no es tan fácil ocultar la información. Las redes sociales y los medios de comunicación permiten abrir aquello que antes se mantenía cerrado.
La ciudadanía hoy tiene más herramientas para cuestionar, verificar y exigir transparencia.
Fuente: Proceso
