• La Fiscalía General del Estado informa que los sentenciados son Carlos Sánchez Santiago y Marco Antonio Carrillo Sabido
Benito Juárez.- Dos masculinos, identificados como Carlos Sánchez Santiago y Marco Antonio Carrillo Sabido, fueron sentenciados, por separado, a 40 y 35 años de prisión, respectivamente, por el delito de violación, en agravio de víctimas de identidad reservada, luego de que la Fiscalía General del Estado, a través de la Fiscalía Especializada en Combate a Delitos Sexuales y el Libre Desarrollo de la Personalidad, aportara las pruebas correspondientes.


Carlos Sánchez Santiago se hizo acreedor a la pena privativa de la libertad de 40 años, luego de que, en julio de 2023, cuando la víctima, del sexo femenino, tenía 11 años de edad, aprovechando su cercanía familiar, la violó en tres ocasiones, diciéndole que, si le comunicaba a su madre lo ocurrido, esta la castigaría, por lo que ella decidió no hablar, pero su hermano menor, quien se dio cuenta de la situación, sí informó lo que sucedía.
Los hechos ocurrieron en el domicilio familiar ubicado en la calle Oyameles del fraccionamiento Ciudad Natura, Supermanzana 260, de este municipio. En audiencia, el Juez de Juicio Oral le impuso la pena de 40 años de cárcel, además deberá pagar multa por la cantidad de 259 mil 350 pesos, así como reparación del daño, por 36 mil 744 pesos, equivalente a 24 sesiones terapéuticas, para la víctima.
Asimismo, Marco Antonio Carrillo Sabido recibió el fallo condenatorio de 35 años de prisión por el delito mencionado, en el municipio de Playa del Carmen, donde en el año de 2021, cometió el ilícito en agravio de un menor de, en ese entonces, cuatro años de edad, quien era su vecino.
El ahora sentenciado cometió el delito de violación en diversas ocasiones, ya que la víctima iba a comprar productos a la tienda de abarrotes, de la que este era propietario y aprovechaba esos momentos para abusar del menor.
Además de la pena carcelaria, Marco Antonio Carrillo Sabido deberá pagar multa por un monto de 188 mil 202 pesos, y lo que el Juez establezca por concepto de reparación del año en su aspecto moral y material.
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