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Home»Portada»TEPJF frena monitoreo del INE y elimina criterio que podía limitar la crítica a candidatos
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TEPJF frena monitoreo del INE y elimina criterio que podía limitar la crítica a candidatos

RedacciónBy Redacción27 agosto, 2026Updated:27 agosto, 2026No hay comentarios3 Mins Read
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TEPJF frena monitoreo del INE y elimina criterio que podía limitar la crítica a candidatos
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Por unanimidad de los magistrados, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la metodología y el catálogo del Instituto Nacional Electoral (INE) de programas de radio y televisión que difunden noticias para el monitoreo y análisis de las transmisiones durante las precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal 2026-2027.

El pleno dejó sin efectos la variable del monitoreo relativa a los mecanismos indirectos de descalificación de personas precandidatas o candidatas, al considerar que se sustenta en parámetros subjetivos de valoración, que podrían constituirse en inhibidores del libre ejercicio periodístico y el derecho de la ciudadanía a recibir información plural para el desarrollo del debate público en el marco del proceso electivo.

Entre ellas se incluyó la variable relativa a los mecanismos discursivos indirectos de descalificación de precandidaturas o candidaturas, algo que fue rechazado en su momento por comunicadores, periodistas, académicos y expertos en material electora, pues busca sancionar expresiones o comentarios que, sin constituir una agresión explícita, transmitan mensajes de descalificación, menosprecio o cuestionamiento hacia las personas aspirantes.

La Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) impugnó dicha variable por considerar que viola el derecho a la libertad de expresión, el acceso a la información plural y oportuna, así como el libre desarrollo del periodismo, pues se basa en elementos subjetivos que no permiten verificar con certeza si tuvo como propósito descalificar a las precandidaturas y candidaturas.

La calificación depende de quien analice la nota y de su interpretación de expresiones no verbales.

La CIRT consideró que la variable controvertida soslaya el criterio de la Sala Superior relativo a que recursos comunicativos lúdicos, como la sátira y la parodia, están amparados por la libertad de expresión, tratándose de candidaturas y personas servidoras públicas, quienes tienen un deber mayor de tolerancia a la crítica.

A propuesta de la magistrada electoral Claudia Valle Aguilasocho, la Sala Superior resolvió dejar sin efectos la variable, al considerar que los referidos mecanismos podrían limitar el debate de ideas y la formación de opinión en el marco del proceso electoral, porque se basan en apreciaciones que serían propias de la persona encargada del monitoreo, con el consecuente riesgo de producir un efecto inhibidor en el ejercicio periodístico.

El tribunal determinó que dichos mecanismos generan falta de certeza e inseguridad jurídica a la ciudadanía y a las personas periodistas, toda vez que quien realiza el monitoreo puede interpretar de manera equivocada o ajena a la intención real de quien emite la expresión. Por ello, la variable es ambigua, pues, si bien enuncia y describe en qué consiste cada uno de los mecanismos discursivos, no brinda elementos objetivos para que la persona encargada del monitoreo los detecte y clasifique como tal.

El 9 de julio, aprobó la metodología y el catálogo de monitoreo, y por seis votos en contra rechazó una propuesta de la consejera Carla Humphrey para incluir en su monitoreo de radio y televisión un compilado de información sobre lo que se diga de los próximos precandidatos y candidatos federales del 2027.

Fuente: LatinUs

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candidatos CIRT elecciones 2027 INE libertad de expresión monitoreo electoral Periodismo radio y televisión TEPJF
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