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viernes, noviembre 22, 2024

Aprueba XVII Legislatura transformación de SEDESO a Secretaría de Bienestar

Chetumal, Quintana Roo, 16 de marzo. – Las diputadas y diputados de la XVII Legislatura del Estado, aprobaron por unanimidad una reforma a diversas disposiciones locales con las que se transformará la Secretaría de Desarrollo Social a la Secretaría de Bienestar, como parte del cambio radical en la estrategia del combate a la pobreza que implementará la administración de la gobernadora Mara Lezama Espinosa.

En la sesión ordinaria número 10, presidida por la diputada Mildred Ávila Vera, el Pleno Legislativo aprobó en lo general y en lo particular el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, de la Ley para el Desarrollo Social, de la Ley de Fomento a las actividades realizadas por las organizaciones Civiles, de la Ley para el Fomento de las Sociedades Cooperativas, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley de Víctimas del Estado y de la Ley de Prevención del Delito, todas del estado de Quintana Roo.

Con las reformas aprobadas, aunado al presupuesto histórico aprobado para 2023 por la XVII Legislatura, la Secretaría de Bienestar adoptará el esquema a nivel federal de combate a la pobreza, la desigualdad y la falta de oportunidades, apegado al Nuevo Acuerdo por el Bienestar y Desarrollo de Quintana Roo que impulsa la actual administración estatal.

Con este nuevo esquema de política social se busca erradicar la pobreza y lograr el bienestar para todas y todos, abriendo oportunidades de trabajo y bienestar a la población, tanto en el medio rural como en el urbano.

En la misma sesión, se aprobó declarar el día 19 de marzo de cada año como el “Día de las Personas Artesanas Quintanarroenses”, como una forma de visibilizar y enaltecer el trabajo que realizan día con día las personas artesanas.

Se determinó que sea el día 19 de marzo, en virtud de que ese día se declaró el “Día del Artesano” en México, por la consideración a este oficio como una actividad baluarte de nuestra nación y cultura.

Por esta razón, la XVII Legislatura consideró importante revalorizar y difundir el patrimonio artesanal que tenemos en la entidad, como una muestra viva de nuestro pasado, como una forma de mantener viva nuestra cultura y apoyar la creación de estas obras de arte.

Con esta declaratoria, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, procurarán llevar a cabo acciones para fomentar y desarrollar la actividad artesanal en el Estado.

Por otra parte, en la sesión ordinaria se dio lectura una iniciativa presentada por el grupo legislativo de MORENA para hacer una adición al Código Penal para el Estado, con el propósito de que los delitos de homicidios o lesiones que se cometan en agravio a las personas periodistas y que tengan la finalidad de obstaculizar o impedir el ejercicio de la libertad de expresión, sean considerados como homicidio y lesiones calificadas, y en consecuencia, tengan una penalidad mayor.

También se dio lectura a una iniciativa de reforma a la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo y la Ley Estatal de Cultura Física y Deporte, en materia de derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.

Además, se dio lectura a una iniciativa para realizar una adición a la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo; presentada por el grupo legislativo de MORENA, la cual busca otorgar permisos laborales a las mujeres trabajadoras que sean diagnosticadas con dismenorrea incapacitante.

En este sentido, se dio lectura también a una iniciativa del grupo legislativo del PT para adicionar un artículo 28 Bis a la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo; para otorgar permisos a las personas menstruantes que justifiquen estar diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria incapacitante.

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