Querétaro, Querétaro, 06 de febrero de 2024. – Este es el discurso completo que dio el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán, durante el 107 aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Discurso Pérez Dayán
Maestra Luisa María Alcalde Luján, Secretaria de Gobernación, y representante del licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; Señora Diputada Marcela Guerra Castillo, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados; Señora Senadora Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República; Licenciado Mauricio Kuri González, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro; Señoras, Señores Secretarios de Estado, Señoras Gobernadoras y Señores Gobernadores.
Señoras y señores, como cada año, representantes de los tres Poderes de la Unión concurrimos a conmemorar un aniversario más de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.
Nuestra Carta Magna, ya con 107 años de vida, es el resultado de un largo proceso de sedimentación social con raíces en los principios del movimiento independentista: “…Pondrán jueces buenos que les administren con desinterés la justicia”, rezaba el Manifiesto del Congreso de Chilpancingo, del 6 de noviembre de 1813, y que trascendió hasta el espíritu de 1917.
En el ámbito de la judicatura, la Ley Fundamental de México preserva la esencia del Decreto Constitucional de Apatzingán de 1814, que definió a la ley como la expresión de la voluntad general, en orden a la felicidad común y que, destacadamente, contenía preceptos que enaltecían las responsabilidades de la función judicial, al disponer que los integrantes del Supremo Tribunal requerían de “buena reputación, patriotismo acreditado con servicios positivos, y luces no vulgares para desempeñar las augustas funciones de este empleo”.
La ya bicentenaria Constitución de 1824 marcó el sendero republicano, federal y democrático de nuestro país. En la división de poderes fincó todo su andamiaje, confiando su eficacia en la conducta respetuosa de los Poderes y la separación de las funciones públicas.
En palabras de Emilio Rabasa, con ella, con la Constitución de 1824, se llegó al punto más alto al que pudieran aspirar los pueblos como institución política; estableció el reparto de la potestad pública, la organización del Legislativo y el Judicial como entidades fuertes y autónomas, y la independencia de los Estados limitada exclusivamente por el interés superior de la nación.
La Constitución de 1857, con su espíritu liberal, apuntaló la República federal y reconoció que “los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales”. Fue justamente Juárez quien sostuvo que, “con muy justo título, ha sido la Constitución de 1857 la bandera del pueblo mexicano”.
Hace 107 años aquí, y bajo el liderazgo de Carranza, diputados de toda la República se reunieron para reformar, en principio, la Constitución de 1857. Los debates suscitados en este recinto condujeron a un nuevo documento; así, la redacción de la Ley Fundamental de 1917 y su discusión, son parte ineludible del patrimonio jurídico y social que concentró el constitucionalismo mexicano, trascendiendo ahora ya un siglo de su vigencia.
En esta tribuna, y refiriéndose al Poder Judicial, Paulino Machorro y Narváez dijo: “…el magistrado no es igual al diputado o al senador: el magistrado es radicalmente distinto; él no va en el ejercicio de sus funciones a representar a la opinión; no va a representar a nadie; no
lleva el criterio del elector, lleva el suyo propio; simplemente se le nombra como persona en la cual se cree que se reúnen ciertos requisitos indispensables para llenar una función social”.
Continuaba diciendo: “él tiene que obrar en su función precisa, obrar quizá hasta contra la opinión de los electores… La esencia misma de la magistratura es muy distinta de la función social que ejerce el representante político… Hay que alejar al Poder Judicial de la política y no arrojarlo al fondo de ella, para que no resulte un juego de las pasiones”.
Agrego yo: militancia y judicatura no son afines, estas palabras se repiten hoy en este recinto 107 años después.
Si como señala el jurista Miguel Godoy, “el sentido de la Constitución debe ser construido y definido colectivamente entre el pueblo y las instituciones de la sociedad”; es entonces donde cobran mayor importancia las palabras del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista al Congreso Constituyente que dijo: “Ahora sólo nos queda la obligación de ir a la práctica de la ley suprema que acaban de sancionar aquí, llevándola en nuestras manos como la enseña que nos hará grandes, justos y respetados entre los demás pueblos de la tierra”.
“La Constitución es una ley fundamental y así debe ser considerada por los jueces”, escribió Alexander Hamilton en 1788.
El Poder Judicial tiene perfectamente claras esas palabras y entiende que, por encima de la Constitución, no hay poder alguno, nada ni nadie. No permitamos que esto se olvide o se confunda. Y es precisamente la Constitución Federal, esta que ahora conmemoramos, la que dio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación las facultades suficientes para invalidar cualquier acto que no la respete, independientemente de la fuente de la que provenga. Electa o no electa. Sin distinción alguna.
Bajo estas ideas debemos coincidir todos considerando que los tres poderes de la Unión y sus integrantes, cualquiera que sea su origen, son democráticos, al surgir, precisamente, del propio estamento constitucional. Aquí, ninguno es más democrático que el otro.
El texto supremo explica, en su artículo 3, que por democracia debemos entender: “no solamente aquella estructura jurídica y un régimen político, sino un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”.
Cada sentencia del Poder Judicial que obliga a quienes no cumplen con el mandato de la Constitución o de la ley, a realizar lo que éstas prescriben, representa un acto democrático que honra la confianza popular en él depositada. En otras palabras, hacer cumplir la ley es uno de los actos democráticos más genuinos del servicio público.
Defender a la Constitución es defender al pueblo mismo, aunque no siempre se quiera atender así. Duele escucharlo, lo sé, pero más doloroso sería dejarlo pasar.
En el sistema dibujado por el constituyente reunido aquí hace más de un siglo, se entendió nítidamente que la participación ciudadana y la legitimación de las instituciones se entrelazan de manera indisoluble; el Tribunal Constitucional creado décadas más tarde, es el intérprete lúcido de la voluntad popular, materializada en la norma, que le permite y obliga a asegurarse de la conformidad de las leyes y sus procesos de creación con los preceptos supremos. De no atenderlos, esa la ley no es ley, y tampoco debe ser obedecida. Declarar su invalidez es la consecuencia de sus propios vicios. De esto, de esto no debe sorprenderse nadie.
Señoras y señores, este honorable Teatro de la República espera cada 5 de febrero a que los Poderes de la Unión, de cuerpo presente, rindan cuenta del ejercicio de su juramento constitucional.
De cara a la historia, demostrar que celosamente han guardado y que han hecho guardar la Constitución y las leyes que de ella emanan. La cita aquí, entonces, es y debe seguir siendo ineludible frente al espíritu constituyente, inmortalizado en su histórico recinto.
El Poder Judicial de la Federación cumple su cita y da cuenta puntual de su encomienda con independencia, con autonomía, con honradez, con imparcialidad, libre de remordimientos y siempre comprometido con su vocación democrática. No lo duden ni un momento hay Constitución, que viva la Constitución de México.
Muchas gracias.
Con información de Animal Político