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viernes, noviembre 22, 2024

Desecha Teqroo más recursos del PRD y respalda denuncia de Marí Hernández

Chetumal, Quintana Roo, 25 de marzo de 2024. – El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) ordenó por unanimidad de votos reenviar el expediente del Procedimiento Especial Sancionador PES/014/2024, al Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) para que a la brevedad posible realice las diligencias necesarias para mejor proveer y este Tribunal cuente con todos los elementos necesarios y suficientes para emitir una resolución con total apego a derecho en este asunto relacionado con Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género. 

Este procedimiento fue promovido por una presidenta municipal, en contra del perfil de la red social Facebook de nombre Reporte Maya, por la posible comisión de conductas generadoras de violencia política contra las mujeres en razón de género, cometidas en su agravio, derivado de una publicación encontrada en dicho perfil.  

En esta sesión virtual, el Pleno determinó por unanimidad de votos la inexistencia de las conductas denuncias en contra de la Presidenta Municipal de Felipe Carrillo Puerto, Maricarmen Candelaria Hernández Solís. 

En este asunto, fue el Partido de la Revolución Democrática (PRD) el que presentó el Procedimiento Especial Sancionador PES/012/2024, en contra de la funcionaria pública municipal, por la presunta comisión de diversas infracciones a la normatividad electoral, consistentes en la violación a los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Federal; relativas a las normas de propaganda gubernamental por promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, así como difusión de la imagen de personas menores de edad en propaganda gubernamental en la cuenta personal de Facebook de la denunciada. 

Al respecto, se declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, porque si bien de las pruebas técnicas aportadas, consistentes en imágenes, en donde existen 4 publicaciones realizadas por la edil, no se acreditó elemento alguno, material o jurídico, que permitan a este Tribunal determinar que la denunciada haya incurrido en alguna falta, o cometido alguna violación en materia electoral y a la norma constitucional.  

Asimismo, en relación al uso de recursos públicos, tampoco se advirtió elemento alguno que acreditara que la denunciada haya vulnerado la normativa constitucional y electoral, como refiriere el PRD.  

De igual manera, el Pleno determinó por unanimidad de votos sobreseer el Recurso de Apelación RAP/054/2024, al quedar sin materia, en virtud de que este órgano jurisdiccional se pronunció previamente sobre tal cuestión al emitir la resolución del expediente PES/012/2024, en el cual se atendió la causa principal de la que deriva el presente asunto. Este recurso lo presentó el PRD en contra acuerdo 35 de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, por medio del cual determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el partido en el expediente registrado bajo el número IEQROO/PES/050/2024. 

Asimismo, este Tribunal declaró inexistentes las infracciones denunciadas en contra Paola Marissa Cervera Villanueva, otrora aspirante a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Othón P. Blanco, así como en contra del partido político Movimiento Ciudadano por culpa invigilando, por supuestos actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos para la promoción personalizada de su imagen en la red social Facebook.  

En este caso, fue el PRD el que presentó el Procedimiento Especial Sancionador PES/013/2024, pero del caudal probatorio ofrecido y recabado por el IEQROO, no se acreditó que existan elementos materiales o jurídicos que permitan a este Tribunal, determinar las infracciones denunciadas o la responsabilidad a persona alguna, ya que las publicaciones denunciadas se realizaron en la etapa de precampaña permitida por la normativa electoral. 

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