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viernes, octubre 18, 2024

Desecha Tribunal recurso del Congreso vs el amparo de Aguakan

PLAYA DEL CARMEN,  Quintana Roo, 10 de Julio.— El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, calificó de infundado el recurso promovido por la XVII Legislatura del Congreso de Quintana Roo, promovido contra el Octavo Juzgado de Distrito que amparó a la empresa Aguakan contra el decreto 195, de diciembre del 2023, por el cual se abrogó la concesión de esta empresa.

“Para desechar una demanda de amparo, debe actualizarse un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, el cual debe probarse plenamente del análisis del escrito de demanda y de sus anexos y no apoyarse en presunciones”, expuso el Tribunal Colegiado en el expediente número 46/2024, que se puede consultar en estrados.

Como se recordará, tras este decreto, la concesionaria del agua potable en los municipios de Isla Mujeres, Benito Juárez, Puerto Morelos y Solidaridad, ha presentado diversas acciones para impedir que le retiren dicha concesión que, hay que recordar, se le concedió hasta el 2053, en el decreto 28 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo de fecha 20 de octubre de 1993.

De acuerdo a los considerandos, el Tribunal en mención expuso que “en el caso hipotético de que respecto del acto reclamado, consistente en el Decreto 195, procediera el desechamiento de la demanda al carecer la quejosa de interés jurídico porque se ubica en la ficción jurídica que la doctrina conoce como vacatio legis, se tendría que hacer extensivo tal desechamiento a los diversos actos reclamados, es decir, a la emisión y primer acto de aplicación del artículo 177 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; así como del artículo 97 de la Ley del Patrimonio del Estado de Quintana Roo, y para ello tendríamos que considerar que éstos no se reclamaron como actos autónomos sino como parte integrante del sistema normativo que regula las concesiones de bienes del dominio público”.

Por lo anterior, este Tribunal determinó que “Es infundado el recurso de queja interpuesto por el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, contra el auto de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictado en el juicio

de amparo indirecto, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, por los motivos en el último considerando de esta ejecutoria”.

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