En un artículo publicado por Proceso, se revela que el Banco del Bienestar promovió un juicio de amparo para impedir la publicación de las multas que le impuso la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) por diversas irregularidades detectadas desde 2019. La institución argumenta que difundir estas sanciones afecta su reputación y constituye una “pena de infamia”, mientras especialistas sostienen que la transparencia sobre las sanciones financieras responde al interés público y fortalece la rendición de cuentas.
Ciudad de México, 17 de julio de 2026.- Pese a las políticas antilavado y anticorrupción del gobierno de la 4T, el Banco del Bienestar busca permanecer legalmente en un “estado de excepción” que le permita operar de manera opaca y con irregularidades sin que la ciudadanía se entere.
Desde 2019 la institución de banca social ha sido sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en 29 ocasiones con multas que suman los 11 millones 73 mil 316 pesos por incumplir con las medidas establecidas en la ley para prevenir lavado de dinero, deficiencias en sus controles internos o no entregar información a dicha dependencia.
En mayo último la CNBV publicó la imposición de cinco multas al Banco del Bienestar por conductas ocurridas desde 2023.
Las sanciones suman un total de cuatro millones 140 mil 540 pesos por tener registros contables incorrectos e incumplir con sus obligaciones poniendo en riesgo los intereses del público, principalmente.
El Banco del Bienestar impugnó y alegó que daña su reputación la publicación que realizó la CNBV sobre las sanciones que le fueron impuestas, mismas que están previstas en el artículo 109 Bis 8 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).
De acuerdo con la documentación consultada por Proceso, el Banco –vía su representante legal, Ricardo Fernando Cortés González– expone que el artículo 109 Bis 8 de la LIC es inconstitucional porque la publicación de las sanciones constituye una “pena de infamia” prohibida por el artículo 22 de la Constitución.
La demanda de amparo fue desechada el 15 de mayo último por la juez Décimo Tercero de Distrito en materia Administrativa, Adriana Judith Uribe Vidal.
“El acto reclamado (las multas) fue consentido y por ende la demanda de amparo fue presentada de manera extemporánea precisamente por presentarse en un término mayor al de 15 días que prevé la Ley de Amparo”, expone el acuerdo de la juez.
Eso, debido a que el Banco afirmó haber sido notificado por la CNBV de la imposición de las sanciones desde el 16 de abril de 2026, así como de la orden de publicarlas y su demanda fue presentada el 14 de mayo último, mientras que el plazo de 15 días que tenía para presentar el juicio de garantías concluyó el 13 de mayo, es decir, un día antes de cuando presentó el escrito inicial.
Contra esta determinación el Banco del Bienestar tramitó un recurso de queja, mismo que fue admitido a trámite por el Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa en la Ciudad de México que, al cierre de esta edición, todavía no tenía prevista fecha para emitir su sentencia.
En su recurso el Banco afirmó que la juez de Distrito no debió considerar el término de 15 días establecido en la ley para que pudiera presentar su demanda de amparo, pues la pena infamante es un acto prohibido en el artículo 22 constitucional para la cual no debe correr ningún término mínimo para impugnar.
“Su obligación –alega el banco sobre la juez– era desentrañar el verdadero sentido del escrito y percatarse de que, en el fondo, el Banco del Bienestar estaba impugnando un sistema normativo que faculta a la CNBV a imponer una sanción cuyos efectos materiales encuadran en la prohibición del artículo 22 constitucional. Al no hacerlo, la juzgadora violó el principio de congruencia que rige a las sentencias y resoluciones federales.
“Al promover la demanda de amparo ilegalmente desechada, el Banco del Bienestar se duele medularmente de que los actos reclamados permiten un trato infamante, contrario a la prohibición prevista en el artículo 22 constitucional respecto de esta clase de sanciones (…) el artículo 17 fracción IV de la Ley de Amparo establece una excepción al plazo general para la promoción del juicio de amparo, pues en tratándose de actos prohibidos por el artículo 22 constitucional (como lo es la infamia) la demanda puede presentarse ‘en cualquier tiempo’”.
La institución destacó que las penas infamantes son aquellas que, más allá de buscar una retribución, corrección o resarcimiento, tienen como objetivo o consecuencia directa “el descrédito, la deshonra, la degradación y la exposición al desprecio público del sujeto sancionado”.
“La norma cuestionada establece un mecanismo que encuadra perfectamente en esta prohibición. Al ordenar que la CNBV exhiba en un portal de internet de acceso público el nombre del Banco del Bienestar catalogándolo como ‘infractor’ y describiendo su supuesta conducta ilícita”, insistió el Banco.
“Su única función material es la estigmatización institucional y que constituye una ‘marca’ que la CNBV impone sobre la reputación de la entidad financiera para someterla al escarnio público de los usuarios competidores y del mercado en general”.
Juvenal Lobato, profesor de Derecho Constitucional de la UNAM, explica que, aunque las personas morales públicas (entes gubernamentales) pueden tramitar juicios de amparo cuando otra persona moral pública emite actos de autoridad que le causen un perjuicio principalmente en su patrimonio, el amparo del Banco del Bienestar no tiene otro fin más que el de mantener una “imagen limpia” por encima del interés público a que dicha institución financiera pública actúe conforme a la ley.
“Hay dos condiciones para que una persona moral pública acuda al amparo, una de ellas es que se trate de actos que afecten su patrimonio y la otra que se trate de una actuación donde la persona moral actúe en una relación de subordinación frente a otra autoridad”, detalla.
“En el caso de la banca de desarrollo es tan importante, como sucede con la banca del sector privado, que exista una institución como la Comisión Nacional Bancaria que regula, porque lo que se busca es justamente proteger al sistema financiero mexicano en última instancia. El hecho de que publique estas sanciones, que es lo que están reclamando, obedece a un interés público de todos los usuarios para saber cómo trabaja esa institución bancaria y eso me parece que incluso justifica lo ‘infamante’que pudiera llegar a ser, que no lo comparto, la publicación de las sanciones”.
El también profesor de Derecho Fiscal considera que, con la demanda, el Banco del Bienestar busca limpiar su reputación o desviar el debate público para demostrar que sí cumplió con sus obligaciones.
Luego de darse a conocer las sanciones impuestas por la CNBV al Banco del Bienestar, la institución emitió un comunicado el 16 de junio último en el que reconoció la existencia de estas, pero afirmó que los señalamientos ya habían sido atendidos con “acciones de fortalecimiento de los procesos internos, controles operativos, gestión de riesgos y mecanismos de supervisión institucional” y añadió que las multas no afectan los recursos de los Programas para el Bienestar que administra.
Es decir, independientemente de lo que ocurra con su demanda de amparo, el Banco del Bienestar afirmó haber corregido las irregularidades observadas por la CNBV que dieron origen a la imposición de las multas.
“Yo creo que con este amparo el Banco del Bienestar trata de limpiar un poco su reputación o desviar de alguna manera el debate de fondo para decir que ellos sí cumplieron o ‘no hicieron nada malo’, pero tan lo hicieron que ahí están las resoluciones, pero están tratando de dar esta narrativa de que no cometieron ningún error”, indicó Lobato.
“En realidad no quieren que se divulgue que cometieron errores, por eso el amparo, para que la gente no piense que es una institución que no está haciendo su trabajo”.
El abogado añadió que no existen precedentes de que un banco, ni público ni privado, hubiera reclamado antes la publicación de las sanciones que impone la CNVB porque la labor de la banca en general es de interés público sin importar si la realizan instituciones públicas o privadas y el gobierno debe cuidar que hagan bien su trabajo.
“Si una institución bancaria, la que sea, no está haciendo bien su trabajo, nosotros como usuarios tenemos que saber cómo los están sancionando y el hecho de que se trate de una banca de desarrollo, como en este caso, no lo exime de que haga su trabajo bien”, apunta.
El asunto en la Corte
Cuestionado sobre la posibilidad de que el litigio iniciado por el Banco del Bienestar contra la facultad establecida en la LIC para que la Comisión Nacional Bancaria publique las sanciones que impone, llegue a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), actualmente conformada por una mayoría de ministros afines a la 4T, el abogado comentó que pese a haber alegado la inconstitucionalidad del artículo 109 Bis 8 de la LIC, ello no le garantiza que automáticamente pueda llevar el asunto al máximo tribunal.
“Primero tienen que cumplir con los requisitos de procedencia, como la presentación de la demanda dentro del tiempo establecido en la ley, pues el hecho de que estén alegando una inconstitucionalidad no hace que automáticamente se pueda entrar al estudio del asunto, deben acreditar que demandaron en tiempo”, dijo.
“El plazo es de 15 días y aun cuando estén alegando una pena infamante, para la que no hay términos, en el caso específico el análisis de si se trata o no una pena infamante ya forma parte del fondo del asunto y eso la juez de Distrito no lo iba a analizar desde el momento en que admite la demanda, primero tenía que revisar si cumplen con los requisitos de procedibilidad y el hecho de que lo aleguen (que es una pena infamante) no justifica la admisión de la demanda de amparo, ese argumento la verdad me parece muy débil”.
Lobato recordó que la anterior integración de la SCJN ha sostenido en casos como la publicación de las listas del artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación (conocidas como las listas negras del SAT), que no son penas infamantes porque el bloqueo de cuentas bancarias que se impone cuando una persona es agregada en dicho listado, se trata de actos preliminares o preparatorios y no definitivos.
Sin embargo, reconoció que la actual integración de la Corte podría cambiar el criterio para abrir la posibilidad a que el asunto sea analizado por los ministros e incluso que el Banco obtenga una resolución favorable.
Finalmente, en el artículo Proceso explica que consultó al Banco del Bienestar sobre la estrategia legal que tiene con su demanda de amparo, pero al cierre de su edición no hubo respuesta.
Fuente: Proceso
