CIUDAD DE MEXICO,09 de Agosto– Para proteger a la fauna silvestre de accidentes en las áreas operativas y de convergencia con el Tren Maya, la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa) implementará medidas de mitigación con trato digno y respetuoso de especies, a través del monitoreo de sus hábitats para su posterior reubicación.
Así lo muestra la contratación número LA-07-H0M-007H0M001 -N-114-2025, en proceso de revisión, disponible en la plataforma Compras MX, que plantea establecer estrategias de protección, prevención, mitigación y remediación de la fauna en las áreas operativas del Tren Maya.
Este nuevo procedimiento contempla una diferencia absoluta al contrato TM-CGRMSG-SVS- 0200/204, Servicio de manejo de fauna nociva para las operaciones ferroviarias del Tren Maya, revelado porEL UNIVERSAL el 1 de diciembre de 2024, que pretendía ahuyentar, capturar, remover e incluso sacrificar animales cercanos al convoy al considerarlos “nocivos” para sus operaciones.
Clasificaba a especies endémicas en peligro de extinción, entre ellas el jaguar, el tapir y el venado, como peligrosas para mantener los indicadores de seguridad y eficiencia del megaproyecto.
En el contrato LA-07-H0M- 007H0M001-N-114-2025, la Defensa indica que sus objetivos prioritarios son realizar el monitoreo de fauna propio de cada uno de los programas ambientales de cada especie que habita en los siete tramos del convoy; ahuyentar y rescatar para reubicar fauna a lo largo del Tren Maya, y fijar las reglas de manejo digno, protección y control de fauna feral y doméstica en estaciones, bases de mantenimiento, talleres, cocheras y edificios zonales.
Describe que el ahuyentamiento, rescate y reubicación de fauna silvestre consiste en “realizar acciones preventivas y correctivas para contribuir con la protección y conservación de fauna silvestre [anfibios, reptiles, aves y mamíferos], además de realizar la base de datos y el levantamiento de fauna de mayor probabilidad de colisión por la operación del Tren Maya”.
A diferencia de las primeras acciones de mitigación que la Defensa propuso el año pasado, como la captura de especies sin trato digno e incluso el sacrificio bajo la norma NOM-033-SAG/ ZOO-2014 que recomienda disminuir al máximo el dolor, sufrimiento, ansiedad y estrés, para remover a los animales de las cercanías del tren, hoy se plantea monitorear la interacción de las especies para su posterior rescate y reubicación con trato humanitario.
Estas acciones se llevarán a cabo a diario en el área troncal, derecho de vía, estaciones del Tren Maya, talleres y cocheras, considerando las técnicas y los métodos que no ocasionen daño o maltrato.
El monitoreo de fauna se hará de acuerdo con cada programa ambiental con el objetivo de conocer la composición, estructura, distribución y abundancia de especies, así como los patrones de movimiento y de actividad para identificar la interacción entre los patrones de movimiento de las especies y el Tren Maya.
El ahuyentamiento se llevará a cabo mediante la generación de ruido con megáfonos; de forma visual con la colocación de siluetas o maniquíes depredadores de especies, y a través de la persecución.
El rescate se hará por captura directa —es decir, manual— con apoyo de redes de aro, redes de niebla, pinzas y ganchos herpetológicos; asimismo, trampas Sherman y Tomahawk para mamíferos medianos y grandes.
La reubicación de la fauna capturada será en áreas previamente seleccionadas y que cuenten con el visto bueno de Tren Maya y su anuencia o carta de no inconveniencia para la liberación.
Quien resulte adjudicado en el Servicio para el manejo y protección de la fauna en el área de influencia del Tren Maya debe considerar que la Secretaría de la Defensa solicita un plan específico para cada grupo de fauna cerca del convoy.
El anexo técnico indica que se requiere el monitoreo de felinos y mamíferos en estatus de protección (NOM-059-SEMARNAT-2010) y de importancia ecológica; Monitoreo de monos; monitoreo de murciélagos y monitoreo de aves, cuyo manejo debe ser previamente autorizado por la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS).
El licitante que resulte adjudicado deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones que impone la normatividad en la materia.
En caso de manejo de especies bajo la NOM-059-SEMARNAT- 2010, el adjudicado deberá solicitar los permisos correspondientes para su captura, manejo y traslado, siempre considerando su plan de manejo específico.
Si se requiere, se debe actuar bajo la NOM-051- ZOO-1995 en el trato humanitario en la movilización de animales, que asegura que los animales, independientemente de su tipo o propósito, sean movilizados en condiciones que protejan su bienestar, y otras normas requeridas para la correcta aplicación de la misma.
Con información de EL UNIVERSAL.