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viernes, noviembre 22, 2024

Niegan amparo a marinos condenados por desaparición forzada


Semar Marina Fuerzas Armadas Familia Michoacana López Obrador

La Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo solicitado por cuatro marinos condenados por desaparición forzada.

La Primera Sala de la SCJN resolvió contra una sentencia de apelación en la que se halló penalmente responsables a cuatro elementos de la Secretaría de Marina por la desaparición de una persona en Nuevo León, en 2013.

La víctima había sido detenida tras solicitar apoyo derivado de una denuncia por un altercado entre particulares. Posteriormente fue hallada sin vida.

Para 2020 un juez determinó que los cuatro marinos eran penalmente responsables de la desaparición forzada de la persona, basándose en la declaración del padre de la víctima, quien señaló haber presenciado la detención de su hijo por parte de los elementos de la Semar.

Vecinos e inclusive policías municipales también dijeron haber atestiguado la detención.

La sentencia del juez fue modificada en apelación, decisión contra la cual los sentenciados promovieron un juicio de amparo directo, que fue atraído por la Suprema Corte en 2023 para su resolución.

Los marinos habían alegado que los testimonios, presunciones e indicios eran insuficientes para acreditar su responsabilidad en la desaparición, en tanto que no existían pruebas directas para demostrar que buscaron ocultar dolosamente a la persona.

En su fallo, los magistrados de la Primera Sala recordaron que la desaparición forzada de personas es uno de los delitos más graves y crueles dentro de la Constitución, por lo que sí resulta admisible el uso de la prueba circunstancial, de los indicios y de las presunciones para fundamentar una decisión sobre la responsabilidad penal, siempre que de ellas pueda inferirse conclusiones con los hechos del caso.

Se determinó que la desaparición forzada existió desde que la víctima fue detenida sin que se informara a sus familiares de su paradero, no se registrara su aseguramiento no se pusiera formalmente a disposición de alguna autoridad, lo que constituye el “ocultamiento doloso”.

Con información de López-Dóriga Digital

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