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viernes, noviembre 22, 2024

Suprema Corte invalida estatuto en Quintana Roo que inhabilitaba definitivamente a reincidentes de hostigamiento sexual

Ciudad de México, 23 de marzo. – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este jueves una disposición contenida en el Código Penal de Quintana Roo con la que se inhabilita de forma definitiva docentes, servidores públicos, personal administrativo en una institución educativa o de asistencia social que reincidan en el delito de

Durante la sesión del pleno de este jueves, los ministros debatieron sobre la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra lo dispuesto en el artículo 130 Ter, párrafo último, publicado en el Periódico Oficial del estado el 6 de abril de 2021, en el que se define a quiénes se les persigue de oficio en caso de hostigamiento sexual y las penas por este delito.

Los ministros argumentaron que, al no establecerse un mínimo y un máximo para la inhabilitación, consideraron que la medida como “una pena excesiva” debido a que no permite que se sancione la falta de acuerdo con las características del caso.

El ministro Luis María Aguilar Morales señaló que la medida impugnada “impide a la autoridad judicial realizar el ejercicio de individualización que refleje las características particulares del caso, pues si se actualiza la reincidencia, la pena de inhabilitación será definitiva o perpetua”.

“Considero que la inhabilitación perpetua descarta los alcances de reinserción de las personas físicas a las que se condena”, dijo ante el pleno de la Corte.

Al aprobarse la invalidación de este aspecto en el Código Penal de Quintana Roo, la Corte informó que esta “surtirá sus efectos retroactivos” hasta la fecha que entró en vigor.

Con información de Latinus

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