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TESTAMENTO POLÍTICO || Esto dice la ley respecto al documento de AMLO

CIUDAD DE MÉXICO, 23 de enero.- Luego de que el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) diera a conocer que cuenta con un testamento político, su estado de salud ha sido cuestionada pese a que él mismo ha asegurado que se encuentra en condiciones optimas para seguir bajo el cargo de Jefe del Ejecutivo. No obstante, uno de los principales señalamientos que mayor fuerza ha tomado entorno al tema, es la importancia de que exista dicho documento.

En un video que compartió a través de redes sociales, el tabasqueño informó que tomó la decisión de preparar un testamento político debido a sus antecedentes de infarto e hipertensión, con el fin de que se garantice la gobernabilidad en caso de que muera.

“Yo tengo un testamento político, no puedo dejar un país en un proceso de transformación, no puedo actuar, por responsabilidad, además con estos antecedentes del infarto, la hipertensión, mi trabajo que es intenso, sin tener en cuenta la posibilidad de una pérdida de mi vida, ¿cómo queda el país? Tiene que garantizarse la gobernabilidad, entonces tengo un testamento para eso”, declaró el tabasqueño en el audiovisual.

Ante la noticia de la existencia del testamento político de López Obrador, diversas personalidades del bloque opositor y usuarios de redes sociales cuestionaron el motivo de la existencia de este documento asegurando que “está de sobra”. Tal fue el caso de el extitular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), Javier Lozano, quien comentó que la Constitución se hará cargo en dado caso de su muerte.

De acuerdo con la Carta Magna, el artículo 84 menciona que en dado caso de que el Jefe del Ejecutivo fallezca el o la titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), en este caso Adán Augusto López, tomaría el poder de manera provisional, mientras el Congreso nombra a un presidente interino en un plazo no mayor a 70 días.

Sin embargo, si el fallecimiento del Jefe del Ejecutivo se presenta en los últimos cuatro años de su mandato y el Congreso de la Unión se encuentra en sesiones, este designará al presidente substituto, que deberá concluir el período, siguiendo el mismo procedimiento que el presidente interino.

Una reforma que se aprobó el 10 de febrero del 2014, establece que el presidente provisional no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores.

Pese a ello, en dicho artículo no detalla cuál es el procedimiento a realizarse en dado caso que el mandatario cuente con un testamento político.

Con información de Infobae

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