Desde el surgimiento del estado constitucional posrevolucionario, nuestro país forjó el establecimiento de una república federal y democrática, sustentada en la división de poderes y el establecimiento de facultades concurrentes entre el gobierno federal y los gobiernos autónomos de 31 de los 32 miembros del pacto de unión, ya que el entonces Distrito Federal, como su nombre lo indica, formaba parte de la administración centralizada del gobierno de la república por ser la sede de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Es importante mencionar que, tanto John Locke como Juan Jacobo Rousseau, anteponen al poder legislativo como principal órgano rector de las riendas de la democracia de esta forma de gobierno, situándolo encima de los poderes judicial y ejecutivo, en los que éste último, a diferencia de la propuesta absolutista de Thomas Hobbes, era plasmado con un ente meramente administrativo y ejecutor de las disposiciones del legislativo.
Sin embargo, en algún momento nos perdimos en la traducción de las obras de los autores antes mencionados, que se utilizaron como base para el establecimiento de la forma de gobierno que hoy tenemos, o bien, los asesores del régimen que gobernó por casi 100 años las tradujeron maliciosamente a su favor, para transformar un sistema evidentemente democrático en papel, al sistema presidencialista-absolutista que vivimos.
Aquí, es necesario hacer mención de que el situar al poder legislativo sobre el ejecutivo, no es una idea emanada de los autores de la ilustración o el enciclopedismo; ya que, si nos vamos más atrás a las obras de Marco Tulio Cicerón, casi 100 años antes de la era común (conocida también como antes de Cristo), ya existían asambleas de la plebe (comitios y contios) que se instituían en un gran foro donde, incluso, llevó a cabo sus primeras defensa públicas de ciudadanos para descubrir acciones de corrupción del entonces dictador Lucio Cornelio Sila, o bien, el propio Senado ante quienes denunciaría a uno de sus miembros, Lucio Sergio Catilina, representante de la facción los “populares”, por conjurar para hacerse del poder en contra de las instituciones.
En México, pues, pareciera que la historia universal y la filosofía política, se pasaron de largo en la conformación de la estructura orgánica del gobierno durante la época que ha regido la Constitución de 1917, ya que de acuerdo con el doctor Jorge Carpizo, en su libro El Presidencialismo Mexicano, refiere algunas de estas premisas para explicar las facultades metaconstitucionales que adquirió la figura del presidente o gran Tlatoani mexicano en el texto de la Carta Magna.
Tal como lo refiere el autor en su obra escrita en 1978, el presidente era el jefe del partido predominante, llámese PNR, PRM, PRI o PAN. Acuñó la debilidad del Poder Legislativo para someterlo a la sombra de sus decisiones. Estableció a su antojo la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Generó una influencia directa en la economía del país mediante el control del Banco de México y la Secretaría de Hacienda. Estableció una gran influencia de la figura del presidente en la opinión pública, a través de los monopolios que tuvo en los medios masivos de comunicación. Gobernó de forma directa sobre la región más importante de México, el entonces Distrito Federal y, desarrolló un elemento psicológico de control de población y el sistema político, ya que en lo general se acepta el papel predominante del Ejecutivo sin que a éste se le cuestionara.
Tal como lo expresan Daniel Ziblat y Steven Levitsky, el sistema presidencialista es menos efectivo que el parlamentario, ya que, “La Constitución de 1787 estableció el primer sistema presidencial del mundo. El presidencialismo plantea desafíos específicos al cribado. En las democracias parlamentarias, el primer ministro es un parlamentario a quien eligen los principales partidos con representación del parlamento, cosa que prácticamente garantiza su idoneidad a ojos del estamento político”. En este sentido, los mismos creadores del sistema presidencialista moderno argumentan hoy, después del error llamado Trump, que sus controles o criba de posibles candidatos es riesgosa.
Hoy, hemos transitado ya más de 45 desde la obra de Carpizo, cerca de 300 años de las obras de Locke y Rousseau y más de 2100 años de que en la Roma de Cicerón, se plasmará el funcionamiento del poder legislativo en como asambleas de la plebe o el senado. Sin embargo, en México, todos los días escuchamos sus enseñanzas en cientos de discursos como el deber ser del sistema democrático, pero seguimos sin tener el más mínimo interés en replicarlo. Tal vez, si algún día decidimos poner en práctica esas teorías nos daríamos cuenta de que, es posible tener una real y efectiva división de poderes. De momento, seguiremos en la espera.
Hugo Alday Nieto