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Batea Teqroo denuncia de Mara por Violencia Política de Género contra el Dr. Pech

CHETUMAL, Quintana Roo a 17 de mayo de 2022.- Por mayoría de votos el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, determinó que el candidato de Movimiento Ciudadano, José Luis Pech Varguez no incurrió en actos de Violencia Política de Genero (VPG) en contra de la candidata de Morena, PVEM, PT y Fuerza por México, Mara Lezama Espinosa.

Los magistrados resolvieron dos Procedimientos Especiales Sancionadores, identificados con los expedientes PES/026/2022 y PES/027/2022.

En el procedimiento especial sancionador PES/027/2022, interpuesto por María Elena Hermelinda Lezama Espinosa en contra del partido político Movimiento Ciudadano, José Luis Pech Várguez y quien resulte responsable, por supuestos actos de violencia política en razón de género.

Mara Lezama señaló que las expresiones realizadas en diversos videos publicados en redes sociales, el “Dr. Pech” demeritan su condición de mujer.

Al respecto, el Pleno, por unanimidad de votos declaró la inexistencia de las conductas denunciadas consistentes en VPG, toda vez que al realizar el test para determinar los elementos que actualizan en el debate político la VPG, no se advirtió una afectación a un derecho político electoral de la actora, ni se observan elementos basados en género.

Loa magistrado destacaron que  dada la ausencia de éstos que contengan una connotación sexista o estereotipada dirigida a la promovente por el hecho de ser mujer, estando las mismas amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión como parte del debate político.

Los magistrados con un voto en contra también  resolvió el PES/026/2022, presentado por el partido político Fuerza por México Quintana Roo (FxM QRoo)  en contra de Adriana Paulina Teissier Zavala y la Coalición “Va por Quintana Roo”, por la supuesta calumnia en perjuicio y en contra del candidato Julián Ricalde Magaña, a través de un vídeo difundido en la red social de Facebook.

Al respecto, el Pleno por mayoría de votos determinó declarar la inexistencia de las conductas denunciadas en contra Teissier Zavala, toda vez que del caudal probatorio, si bien se acredita la existencia de dicha publicación, del análisis del mismo no se advierte el elemento objetivo, es decir, que se cometa el hecho o delito falso, con impacto en el proceso electoral local.

En este asunto, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca votó en contra del proyecto emitiendo un voto particular razonado.

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