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viernes, noviembre 22, 2024

Estas son las razones por las que se declaró inaplicable el ‘Plan B’ de AMLO

Ciudad de México, 03 de febrero. – El pasado jueves el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inaplicable la primera parte del denominado “Plan b” de la reforma electoral impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador. ¿Cuáles fueron las razones?

Regla de los 90 días 

En primera instancia consideraron que estas modificaciones hechas en el “Plan b” a la Ley General de Comunicación Social, incumple con la regla de los 90 días para ser aplicada en un proceso electoral, por lo que no se puede emplear en el caso de la elección de Coahuila.

Esto se derivó a partir de una queja señalando de actos anticipados de campaña el evento masivo que realizó Morena en junio del año pasado, precisamente en Coahuila; en el que estuvieron presentes los aspirantes a la candidatura a la gubernatura de ese estado y los del Estado de México, así como las “corcholatas” presidenciables. Consideraron que con esto se violó el artículo 105 de la Constitución.

Los magistrados argumentaron que las modificaciones a la Ley de Comunicación Social fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre del año pasado y el proceso electoral en Coahuila inició en enero de 2023, por lo que no se cumple el plazo de 90 días.

Propaganda gubernamental

Además de que el Tribunal Electoral también determinó que no se podrá aplicar la normativa en la que se modifica el concepto de “propaganda gubernamental”, por lo que no podrá aplicarse en 2024.

La Sala Superior del TEPJF previamente había declarado inaplicable un decreto de interpretación en materia de “propaganda gubernamental” dentro del procedimiento de revocación de mandato, que permitía a funcionarios públicos hacer propaganda sin recibir una sanción por parte de las autoridades electorales.

Dicho decreto de interpretación, fue aprobado en marzo de 2022 por Morena y aliados y en este regulan la “propaganda gubernamental” considerando que las expresiones de servidores públicos no son propaganda y que en el proceso de revocación de mandato no les era aplicable la veda electoral. 

El decreto fue invalidado al ser considerado contrario a la Constitución y posteriormente esos mismos conceptos fueron retomados en el ‘Plan b’, por lo que los magistrados determinaron que tampoco resulta aplicable.

Con información de Político MX

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