CHETUMAL, Quintana Roo, 18 de abril.- Por incidir en una violación al derecho humano de Libertad de Expresión, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) declaró como improcedente la denuncia interpuesta por la alcaldesa morenista, Yensunni Martínez en contra Laura Fernández Piña, candidata a gobernadora de Quintana Roo por la alianza Va por Quintana Roo (PAN, PRD, y CQ).
La Comisión de Quejas del Ieqroo, determinó que la denuncia de Yensunni Martínez por violencia política de género, y la solicitud de medidas cautelares en contra de Laura Fernández no es procedente debido a que violentan la libertad de expresión.
Según el acuerdo emitido por el Ieqroo, Yensunni Martínez solicitó medias cautelares, para que Laura Fernández “se abstuviera de emitir opiniones críticas, o cualquier manifestación pública o privada a través de cualquier medio, en contra de su persona”.
Luego de que la candidata de “Va por Quintana Roo”, durante una entrevista en Chetumal, Laura Fernández Piña recordó que, Yensunni Martínez llegó a la presidencia municipal de Othón P. Blanco, sin que su nombre figurará en la boleta electoral del 6 de junio, y criticará la falta de alumbrado público en la ciudad, así como falta de experiencia de la alcaldesa al frente del Ayuntamiento, para garantizar el cumplimiento de los servicios públicos.
Al respecto la Comisión de quejas detalló que de acuerdo al criterio asumido por la Sala Superior en la jurisprudencia J P/21/98 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “las medidas cautelares no constituyen actos privativos por lo que para su imposición no rige la garantía de previa audiencia”.
También destacó que de acuerdo con Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las medidas cautelares no pueden ser desplegadas sobre actos futuros de realización incierta.
Pues los comentarios de Laura Fernández fueron a través de una entrevista mérita, como parte de un ejercicio genuino de libertad de expresión y ejercicio periodístico de carácter informativo, sin encontrar elementos que contribuyan a la violencia política de género.
“las medidas cautelares que restringen su ejercicio, constituyen actos de censura”, indicó el acuerdo.