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miércoles, enero 15, 2025

Quintana Roo va por nueva ley de expropiación, buscan indemnizaciones justas

Diana García

CHETUMAL, Quintana Roo, 14 de enero.— Con el argumento de garantizar indemnizaciones justas y un equilibrio entre el bien privado, y las necesidades de orden público, la Gobernadora de Quintana Roo, Mara Lezama Espinosa, presentó una iniciativa de Decreto para expedir la nueva Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio en el estado. Se trata de un marco jurídico nuevo, para remplazar la ley vigente y creada desde 1978.

Según el documento, plantea definir y ampliar la causas de utilidad pública, regular el procedimiento y ejecución de las expropiaciones, ocupaciones temporales y limitaciones de dominio, para garantizar la protección del derecho de audiencia a las personas afectadas, y la oportunidad impugnar las acciones administrativas.

El documento destaca que en Quintana Roo, ya existe una Ley de Expropiación vigente desde 1978, que no al no tener “modificaciones sustanciales”, en la práctica podría representar violaciones a derechos humanos y deficiencias en los procesos.

La iniciativa propone modificaciones a las “causas de utilidad pública”, requisitos mediante las cuales se permite a la autoridad expropiar a través del decreto, así como los procesos para que las personas afectadas sean notificadas, los criterios para emitir los avalúos para fijar los montos de indemnización, el proceso para que las personas agraviadas accedan, y los mecanismos de inconformidad por los avalúos.

En el articulo 11 de la ley en lista en 26 fracciones, cuales son los bienes, proyectos y espacios privados que pueden ser considerados de utilidad pública, entre los que destacan:

“lll. La planeación, estudio, proyección, ejecución, rehabilitación, mantenimiento y aplicación de las obras y servicios necesarios para la operación y administración de los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado dentro del Estado.

V. La adquisición y la utilización o aprovechamiento de obras hidráulicas de propiedad privada, cuando se requieran para la eficiente prestación del servicio público de distribución de agua potable, drenaje y alcantarillado establecido o por establecer.

V. La prevención y el control de la contaminación de las aguas que se localicen dentro del Estado de Quintana Roo, y que no sean de jurisdicción federal.

Vi. La adquisición de los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios para la construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento, conservación, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado, incluyendo las instalaciones conexas como son los caminos de acceso y las zonas de protección”, entre otros.

En la fracción XI, “la preservación, embellecimiento o saneamiento de los lugares con vista panorámica”.

Y en la XXV- “Proyectos de inversión pública o privada que incidan de manera directa en el bienestar de los intereses colectivos”.

PROCESO…

El documento destaca que las solicitudes de expropiación se integrarán y remitirán al Poder Ejecutivo, por conducto de la Consejería Jurídica, podrán hacerlo organismos descentralizados, Secretarías, Fideicomisos Públicos del Poder Ejecutivo del estado, los Ayuntamientos y sus Organismos Públicos Descentralizados, y las organizaciones civiles constituidas conforme a la normatividad vigente. En este punto, queda fuera el Congreso del Estado.

Para ello la reforma es acompañada de modificaciones al Código Fiscal del estado, y el de los municipios, por lo que también fue turnada a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta de la Décimo Octava Legislatura.

NOTIFICACIONES

Una vez que el Decreto sea emitido, la persona afectada podrá ser notificada dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, en caso de que no se pudiese notificar personalmente, por ignorarse quien es la Persona afectada o su domicilio o localización, la notificación se hará mediante publicación por tres veces de un extracto del decreto en un periódico de mayor circulación en el Estado.

En el Artículo 19 de la ley, contempla un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del decreto correspondiente, la persona afectada podrá recurrir en sede administrativa el decreto, sujetándose su substanciación al Código de Procedimientos Administrativos y de Justicia Administrativa. Pero, interponer cualquier medio de defensa no suspende los efectos del Decreto correspondiente.

En caso de inconformarse con el avaluó y los montos de indemnización, loa afectados podrán interponer recursos a través del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción de Quintana Roo.

En otro documento, la Gobernadora del estado, plantea a los diputados la desaparición del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo (Idaipqroo), para que sus  funciones sean otorgadas a los Órganos Internos de Control de los distintos organismos y poderes de la entidad, ambos documentos fueron turnados para sus análisis en comisiones, se espera que sean analizados por el pleno de los 25 legisladores este martes 14 de enero.

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