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martes, febrero 11, 2025

Reforma judicial: ministro arremete contra el Tribunal Electoral, INE y Senado

CIUDAD DE MÉXICO, 11 de febrero.— Para el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena todas las autoridades que han incumplido con las suspensiones contra la reforma judicial y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) han contribuido a demoler el sistema constitucional de México.

El próximo jueves 13 el ministro presentará ante el pleno de ministros un proyecto de resolución sobre la revisión que atrajo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) derivada de la contradicción entre las suspensiones concedidas contra la reforma judicial y las resoluciones del TEPJF que consienten el incumplimiento de estas medidas

Por ello, en su proyecto, Gutiérrez Ortiz Mena propondrá a sus compañeros en el Pleno exhortar a todas las autoridades a cumplir con las suspensiones, ordenar a los jueces de Distrito revisar de oficio si las mismas fueron emitidas adecuadamente y conforme a los precedentes de la Corte y mantener vigente la suspensión que protege a los exintegrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación (CEPJF) de cualquier sanción que le intente aplicar el TEPJF.

“A través de diferentes sentencias, comunicados y pronunciamientos públicos, diversas autoridades han normalizado lo que debería ser impensable: el desacato selectivo de resoluciones judiciales, la invención de competencias inexistentes, la subordinación del derecho a consideraciones políticas”, indica el proyecto.

Reproche al Tribunal Electoral

Gutiérrez Ortiz Mena precisa que el TEPJF no tiene competencia para revisar las suspensiones de los jueces de Distrito porque no es una autoridad jerárquicamente superior a ellos y que, a través de las tres sentencias que ha emitido respecto al tema, menoscabó la independencia judicial.

“Estos pronunciamientos provocaron una irrupción en el sistema de impugnación de las suspensiones de amparo, una autoafirmación jurisdiccional sobre una supuesta facultad de juzgar las competencias de los juzgados de distrito y tribunales de circuito, y un menoscabo a la independencia judicial”, indicó.

Desde octubre pasado, la Sala Superior del TEPJF emitió tres resoluciones relacionadas con las suspensiones concedidas en amparo contra la reforma judicial.

Los asuntos fueron impulsados por el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Senado de la República, a los que los jueces de Distrito ordenaron frenar el proceso de la elección judicial, en los que consultaron a la Sala Superior si estaban o no obligados a cumplir con las suspensiones de amparo.

En las primeras dos sentencias, el Tribunal consideró inviable la suspensión del proceso electoral de jueces, magistrados y ministros, lo que fue utilizado por el INE y el Senado para justificar el incumplimiento a los requerimientos de los jueces de amparo.

La tercera resolución fue emitida este año luego de que el CEPJF, en cumplimiento a una suspensión definitiva concedida por el juez Primero de Distrito en el estado de Michoacán, frenó el proceso de selección de candidatos.

En este caso, el TEPJF ordenó al Comité reanudar el proceso y una vez que dicho cuerpo colegiado llevó el conflicto a la Corte, los magistrados electorales determinaron que el Senado de la República podía sustituir al CEPJF y continuar con el proceso para que, de manera obligada, el PJF tenga candidatos, pese a que la reforma judicial no establece que si uno de los poderes se queda sin candidatos la elección no pueda continuar.

Por ello, el ministro recordó que la Ley de Amparo prevé dos recursos contra las suspensiones de amparo: queja o revisión, en los que el TEPJF no tiene competencia.

“No hay ninguna norma, constitucional ni legal, que habilite a la Sala Superior para estos propósitos. Sólo puede hacerlo si se arroga una facultad extra-legal para juzgar la autoridad de los juzgadores de amparo, que es precisamente lo que ocurrió en el caso presente.

“Con independencia de si los jueces de distrito efectivamente tienen o no competencia para sustanciar sus juicios de amparo y emitir suspensiones, lo que es más que claro para esta Corte es que la Sala Superior no puede hacer esta clase de pronunciamientos y, a partir de ellos, irrumpir en el sistema de impugnaciones de los incidentes de suspensión. Hacerlo no sólo implica concebirse como un tribunal jerárquicamente superior a los jueces de amparo (cosa que no es), sino excepcionales del Estado de derecho y crear una competencia ad hoc que le permite determinar qué sentencias cuentan como derecho. Paradójicamente, esta competencia metaconstitucional termina violando la propia Constitución que dice defender en sus sentencias, pues no tienen ninguna base constitucional y, de hecho, contraría cualquier pretensión de una vida institucional organizada”, afirmó el ministro.

Indicó que la relación entre la Sala Superior y los jueces de amparo no es una de jerarquía sino de división material de trabajo y reprochó que con sus resoluciones los magistrados electorales vulneraron la independencia de los juzgadores.

“La Sala Superior pretendió combatir una alegada invasión de atribuciones con una determinación que adolece del mismo defecto. Añadimos, únicamente, que esta segunda invasión competencial puso en entredicho la estructura institucional de la Ley de Amparo, la independencia judicial y el Estado de Derecho”, precisó.

Las suspensiones pueden ser revisadas

El ministro recalcó que el hecho de que la Sala Superior hubiera actuado incorrectamente no significa que las suspensiones concedidas contra la reforma judicial estén bien.

Por ello, detalló que aunque los amparos en materia electoral son improcedentes, en 2005 la Corte emitió un criterio en el que, de manera excepcional, proceden cuando se vinculen en estricto sentido con la posible violación a los derechos humanos.

Gutiérrez Ortiz Mena explicó que en la acción de inconstitucionalidad en la que la Corte analizó la reforma judicial, se resolvió por mayoría de ocho votos que las normas de dicha modificación son de materia electoral y que, por ello, no hay dudas de que no pueden ser suspendidas mediante amparo.

Precisó, sin embargo, que existen normas de la reforma judicial que tienen componentes no electorales respecto de los cuales es posible que los jueces de amparo concedan suspensiones.

Por ello, prevé ordenar a los jueces que concedieron suspensiones revisar de oficio sus determinaciones en un término de 24 horas para ver si realmente se concedieron contra actos que no son materia electoral o, en su caso, revocarlas.

Desobediencia de las autoridades

Al analizar cómo y por qué las autoridades han incumplido con las suspensiones concedidas contra la reforma judicial, el ministro volvió a referirse al actuar de la Sala Superior del TEPJF e indicó que el mismo se equipara a un abierto desacato de órdenes judiciales, lo que representa algo más que una simple desobediencia.

“Es un acto de soberbia institucional que corroe los cimientos mismos del Estado de derecho. Cuando una autoridad se arroga el derecho de decidir qué resoluciones judiciales merece cumplir, no sólo viola la ley: proclama su propia infalibilidad y se coloca por encima del orden jurídico que dice defender”, reprochó.

“Lo que une a todos los actores en esta controversia es su pretensión de soberanía y superioridad frente al Derecho. Su ambición de salirse del Derecho para decidir sobre el contenido mismo del Derecho. En otras palabras, su búsqueda de ser aquel que decide cuándo se le aplica una excepción al Derecho”.

Por ello, consideró que el problema central en el caso radica en la forma tan simple con la que las autoridades ignoraron las resoluciones de amparo cuando éstas no convenían a sus intereses y normalizaron la idea de que “el fin justifica ignorar los medios institucionales establecidos”.

“Cada vez que una autoridad se coloca por encima del derecho, por nobles que sean sus intenciones, contribuye a la demolición del sistema que todos estamos obligados a preservar”, agregó.

Indicó que las sentencias de la Sala Superior no pueden tomarse como resoluciones que puedan anular las suspensiones concedidas en amparo, deben leerse como la opinión de la mayoría de los miembros de este cuerpo colegiado.

Sin embargo, el ministro propondrá invitar a las autoridades responsables a cumplir con las suspensiones contra la reforma judicial o, si así lo desean, impugnarlas a través de quejas o recursos de revisión, no ignorarlas.

El TEPJF contraataca

Luego de darse a conocer el sentido del proyecto de Gutiérrez Ortiz Mena el bloque mayoritario de magistrados del TEPJF, integrado por la presidenta Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata, informaron que solicitaron a la Corte declarar impedidos a la ministra presidenta Norma Piña, al ponente y a los ministros Javier Laynez y Jorge Mario Pardo Rebolledo para que no participen en la discusión.

En conferencia de prensa, los magistrados acusaron a los ministros de ser parciales y emplear expresiones “irónicas” hacia la reforma judicial en entrevistas y declaraciones públicas.

“Me parece que sería una gran tragedia, ahí sí, al Estado de derecho, el que un proyecto del alto Tribunal fuera en esos términos, en donde parece que se escribe con letras y lágrimas, con mucho dolor”, indicó Soto.

De esta manera, el bloque mayoritario busca que las tres ministras afines al gobierno federal, Margarita Ríos y Juan Luis González Alcántara Carrancá sean los únicos que participen en el debate, garantizando así que el proyecto de Gutiérrez Ortiz Mena sea desestimado.

Agregó De la Mata:

Tengo, como jurista, bastantes dudas en torno a si la Suprema Corte es competente para resolver este tipo de conflictos.

Sin embargo, Soto Fregoso rechazó que exista confrontación alguna con la SCJN y afirmó que el TEPJF decidió solicitar el impedimento únicamente sobre cuatro ministros por ser quienes han señalado a la institución directamente de violar la constitución.

“En este caso estamos solicitando por quienes han hecho pronunciamientos que en algún momento creo que se han puesto en situación de parte, en señalar incluso directamente que este Tribunal Electoral violó la Constitución. Entonces, esos fueron pronunciamientos en medios de comunicación, no en sentencia y consideramos que hay un pronunciamiento previo abiertamente a la actuación de este Tribunal Electoral. Es básicamente enfocado a lo que se ha manifestado también en la actuación de este Tribunal Electoral”, precisó la magistrada presidenta.

Con información de ProcesoCIUDAD DE MÉXICO, 11 de febrero.— Para el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena todas las autoridades que han incumplido con las suspensiones contra la reforma judicial y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) han contribuido a demoler el sistema constitucional de México.

El próximo jueves 13 el ministro presentará ante el pleno de ministros un proyecto de resolución sobre la revisión que atrajo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) derivada de la contradicción entre las suspensiones concedidas contra la reforma judicial y las resoluciones del TEPJF que consienten el incumplimiento de estas medidas

Por ello, en su proyecto, Gutiérrez Ortiz Mena propondrá a sus compañeros en el Pleno exhortar a todas las autoridades a cumplir con las suspensiones, ordenar a los jueces de Distrito revisar de oficio si las mismas fueron emitidas adecuadamente y conforme a los precedentes de la Corte y mantener vigente la suspensión que protege a los exintegrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación (CEPJF) de cualquier sanción que le intente aplicar el TEPJF.

“A través de diferentes sentencias, comunicados y pronunciamientos públicos, diversas autoridades han normalizado lo que debería ser impensable: el desacato selectivo de resoluciones judiciales, la invención de competencias inexistentes, la subordinación del derecho a consideraciones políticas”, indica el proyecto.

Reproche al Tribunal Electoral

Gutiérrez Ortiz Mena precisa que el TEPJF no tiene competencia para revisar las suspensiones de los jueces de Distrito porque no es una autoridad jerárquicamente superior a ellos y que, a través de las tres sentencias que ha emitido respecto al tema, menoscabó la independencia judicial.

“Estos pronunciamientos provocaron una irrupción en el sistema de impugnación de las suspensiones de amparo, una autoafirmación jurisdiccional sobre una supuesta facultad de juzgar las competencias de los juzgados de distrito y tribunales de circuito, y un menoscabo a la independencia judicial”, indicó.

Desde octubre pasado, la Sala Superior del TEPJF emitió tres resoluciones relacionadas con las suspensiones concedidas en amparo contra la reforma judicial.

Los asuntos fueron impulsados por el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Senado de la República, a los que los jueces de Distrito ordenaron frenar el proceso de la elección judicial, en los que consultaron a la Sala Superior si estaban o no obligados a cumplir con las suspensiones de amparo.

En las primeras dos sentencias, el Tribunal consideró inviable la suspensión del proceso electoral de jueces, magistrados y ministros, lo que fue utilizado por el INE y el Senado para justificar el incumplimiento a los requerimientos de los jueces de amparo.

La tercera resolución fue emitida este año luego de que el CEPJF, en cumplimiento a una suspensión definitiva concedida por el juez Primero de Distrito en el estado de Michoacán, frenó el proceso de selección de candidatos.

En este caso, el TEPJF ordenó al Comité reanudar el proceso y una vez que dicho cuerpo colegiado llevó el conflicto a la Corte, los magistrados electorales determinaron que el Senado de la República podía sustituir al CEPJF y continuar con el proceso para que, de manera obligada, el PJF tenga candidatos, pese a que la reforma judicial no establece que si uno de los poderes se queda sin candidatos la elección no pueda continuar.

Por ello, el ministro recordó que la Ley de Amparo prevé dos recursos contra las suspensiones de amparo: queja o revisión, en los que el TEPJF no tiene competencia.

“No hay ninguna norma, constitucional ni legal, que habilite a la Sala Superior para estos propósitos. Sólo puede hacerlo si se arroga una facultad extra-legal para juzgar la autoridad de los juzgadores de amparo, que es precisamente lo que ocurrió en el caso presente.

“Con independencia de si los jueces de distrito efectivamente tienen o no competencia para sustanciar sus juicios de amparo y emitir suspensiones, lo que es más que claro para esta Corte es que la Sala Superior no puede hacer esta clase de pronunciamientos y, a partir de ellos, irrumpir en el sistema de impugnaciones de los incidentes de suspensión. Hacerlo no sólo implica concebirse como un tribunal jerárquicamente superior a los jueces de amparo (cosa que no es), sino excepcionales del Estado de derecho y crear una competencia ad hoc que le permite determinar qué sentencias cuentan como derecho. Paradójicamente, esta competencia metaconstitucional termina violando la propia Constitución que dice defender en sus sentencias, pues no tienen ninguna base constitucional y, de hecho, contraría cualquier pretensión de una vida institucional organizada”, afirmó el ministro.

Indicó que la relación entre la Sala Superior y los jueces de amparo no es una de jerarquía sino de división material de trabajo y reprochó que con sus resoluciones los magistrados electorales vulneraron la independencia de los juzgadores.

“La Sala Superior pretendió combatir una alegada invasión de atribuciones con una determinación que adolece del mismo defecto. Añadimos, únicamente, que esta segunda invasión competencial puso en entredicho la estructura institucional de la Ley de Amparo, la independencia judicial y el Estado de Derecho”, precisó.

Las suspensiones pueden ser revisadas

El ministro recalcó que el hecho de que la Sala Superior hubiera actuado incorrectamente no significa que las suspensiones concedidas contra la reforma judicial estén bien.

Por ello, detalló que aunque los amparos en materia electoral son improcedentes, en 2005 la Corte emitió un criterio en el que, de manera excepcional, proceden cuando se vinculen en estricto sentido con la posible violación a los derechos humanos.

Gutiérrez Ortiz Mena explicó que en la acción de inconstitucionalidad en la que la Corte analizó la reforma judicial, se resolvió por mayoría de ocho votos que las normas de dicha modificación son de materia electoral y que, por ello, no hay dudas de que no pueden ser suspendidas mediante amparo.

Precisó, sin embargo, que existen normas de la reforma judicial que tienen componentes no electorales respecto de los cuales es posible que los jueces de amparo concedan suspensiones.

Por ello, prevé ordenar a los jueces que concedieron suspensiones revisar de oficio sus determinaciones en un término de 24 horas para ver si realmente se concedieron contra actos que no son materia electoral o, en su caso, revocarlas.

Desobediencia de las autoridades

Al analizar cómo y por qué las autoridades han incumplido con las suspensiones concedidas contra la reforma judicial, el ministro volvió a referirse al actuar de la Sala Superior del TEPJF e indicó que el mismo se equipara a un abierto desacato de órdenes judiciales, lo que representa algo más que una simple desobediencia.

“Es un acto de soberbia institucional que corroe los cimientos mismos del Estado de derecho. Cuando una autoridad se arroga el derecho de decidir qué resoluciones judiciales merece cumplir, no sólo viola la ley: proclama su propia infalibilidad y se coloca por encima del orden jurídico que dice defender”, reprochó.

“Lo que une a todos los actores en esta controversia es su pretensión de soberanía y superioridad frente al Derecho. Su ambición de salirse del Derecho para decidir sobre el contenido mismo del Derecho. En otras palabras, su búsqueda de ser aquel que decide cuándo se le aplica una excepción al Derecho”.

Por ello, consideró que el problema central en el caso radica en la forma tan simple con la que las autoridades ignoraron las resoluciones de amparo cuando éstas no convenían a sus intereses y normalizaron la idea de que “el fin justifica ignorar los medios institucionales establecidos”.

“Cada vez que una autoridad se coloca por encima del derecho, por nobles que sean sus intenciones, contribuye a la demolición del sistema que todos estamos obligados a preservar”, agregó.

Indicó que las sentencias de la Sala Superior no pueden tomarse como resoluciones que puedan anular las suspensiones concedidas en amparo, deben leerse como la opinión de la mayoría de los miembros de este cuerpo colegiado.

Sin embargo, el ministro propondrá invitar a las autoridades responsables a cumplir con las suspensiones contra la reforma judicial o, si así lo desean, impugnarlas a través de quejas o recursos de revisión, no ignorarlas.

El TEPJF contraataca

Luego de darse a conocer el sentido del proyecto de Gutiérrez Ortiz Mena el bloque mayoritario de magistrados del TEPJF, integrado por la presidenta Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata, informaron que solicitaron a la Corte declarar impedidos a la ministra presidenta Norma Piña, al ponente y a los ministros Javier Laynez y Jorge Mario Pardo Rebolledo para que no participen en la discusión.

En conferencia de prensa, los magistrados acusaron a los ministros de ser parciales y emplear expresiones “irónicas” hacia la reforma judicial en entrevistas y declaraciones públicas.

“Me parece que sería una gran tragedia, ahí sí, al Estado de derecho, el que un proyecto del alto Tribunal fuera en esos términos, en donde parece que se escribe con letras y lágrimas, con mucho dolor”, indicó Soto.

De esta manera, el bloque mayoritario busca que las tres ministras afines al gobierno federal, Margarita Ríos y Juan Luis González Alcántara Carrancá sean los únicos que participen en el debate, garantizando así que el proyecto de Gutiérrez Ortiz Mena sea desestimado.

Agregó De la Mata:

Tengo, como jurista, bastantes dudas en torno a si la Suprema Corte es competente para resolver este tipo de conflictos.

Sin embargo, Soto Fregoso rechazó que exista confrontación alguna con la SCJN y afirmó que el TEPJF decidió solicitar el impedimento únicamente sobre cuatro ministros por ser quienes han señalado a la institución directamente de violar la constitución.

“En este caso estamos solicitando por quienes han hecho pronunciamientos que en algún momento creo que se han puesto en situación de parte, en señalar incluso directamente que este Tribunal Electoral violó la Constitución. Entonces, esos fueron pronunciamientos en medios de comunicación, no en sentencia y consideramos que hay un pronunciamiento previo abiertamente a la actuación de este Tribunal Electoral. Es básicamente enfocado a lo que se ha manifestado también en la actuación de este Tribunal Electoral”, precisó la magistrada presidenta.

Con información de Proceso

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