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viernes, noviembre 22, 2024

Aclara Brahms conducir alcoholizado, no es delito nuevo en Quintana Roo

CHETUMAL, Quintana Roo, 14 de julio. – Sancionar a quién conduzca bajo los influjos del alcohol y /o estupefacientes, ni es nuevo, ni es ley. Sin embargo, ante la cifra de personas muertas en accidentes vehiculares relacionados con su consumo, es necesario endurecer las sanciones para inhibir dichas prácticas en Quintana Roo, aclaró el diputado local del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Guillermo Brahms González.  

Ante la resistencia de empresarios de Cancún a que la reforma entre vigor y la desinformación difundida.  A través de un comunicado el también presidente de la Comisión de Derechos Humanos en el Congreso del Estado, precisó que la reforma al artículo 186 de Código Penal del estado, no incorpora un nuevo delito y el objetivo es impedir que ocurran accidentes viales que traigan como consecuencia: la pérdida de vidas humanas, lesiones graves al propio conductor, a sus acompañantes o incluso a algún tercero que en ese momento este haciendo uso de las vías de comunicación, y el menoscabo en el patrimonio de las personas. 

“No incorpora un nuevo delito, este delito ya era parte del catálogo de delitos previstos en el Código Penal del Estado y al mantener la comprobación de tipo penal, quien sea sujeto a la sanción deberá ser previamente detenido por cometer alguna infracción al reglamento de tránsito”, precisa el comunicado.  

Con la reforma el Artículo 186 establece que “A quien maneje un vehículo de motor y cometa alguna infracción al Reglamento de Tránsito, hallándose en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientos días de multa, además de la sanción correspondiente al delito que se hubiere cometido. Para efectos de esta disposición, el estado de ebriedad se acreditará mediante un examen clínico a cargo de un médico legista”. 

Y añade. “Si este delito se comete al prestar el servicio, por conductores de vehículos de transporte escolar o de servicio público de pasajeros o carga, se impondrá de un año a cuatro años de prisión, sin perjuicio de la medida de tratamiento que proceda”. 

El comunicado reitera que el único objetivo de la reforma es “persuadir al conductor de algún vehículo automotor, a que evite la ingestión de alcohol y/o algún estupefaciente, psicotrópicos u otra sustancia ilícita, durante el tiempo que tenga que conducir un vehículo automotor, para evitar ser sancionado por la norma penal con pena privativa de libertad”. 

Por último, el diputado explicó que cualquier persona imputada podrá solicitar una solución alterna del procedimiento, como lo es la suspensión condicional del proceso, de conformidad al artículo 191 del Código Nacional de Procedimientos Penales. 

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