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domingo, noviembre 24, 2024

Confirma Teqroo el cómputo distrital de la elección de diputado en el Distrito 14

CHETUMAL, Quintana Roo, 2 de Julio.- El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) confirmó por unanimidad de votos el cómputo distrital de la elección de diputado de mayoría en el Distrito Electoral 14 del Estado, la declaratoria de validez de la elección de diputadas de mayoría relativa y la entrega de la constancia a la fórmula de candidatas integrada por Diana Frine Gutiérrez García, en su carácter de propietaria, y Bertha Georgina Tavera Rosales, suplente.

El Juicio de Nulidad JUN/002/2024 fue promovido por el Partido de la Revolución Democrática contra los resultados del cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa, la determinación de otorgar constancia de mayoría y validez y contra de la elección de Diputación Local por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral 14.

El Tribunal declaró infundado el motivo de agravio respecto a la indebida integración de las mesas directivas de casilla, pues, contrario a lo manifestado por el PRD, en las actas de la jornada electoral de escrutinio y cómputo y de la constancia de clausura de la casilla se acredita que en todos los casos actuaron como funcionarias de las mesas directivas de casilla quienes aparecen en el Encarte o que pertenecen a las secciones electorales respectivas, lo cual se corroboró en las listas nominales correspondientes.

Asimismo, declaró inoperante el otro agravio, puesto que el partido no hace referencia directa y precisa sobre cuáles fueron las supuestas irregularidades graves o violaciones sustanciales que menciona.

Sobre el Procedimiento Especial Sancionador PES/093/2024, por unanimidad, el Pleno declaró la existencia de la conducta atribuida a Germán de Francisco González González, en su calidad de candidato a la Presidencia Municipal de Othón P. Blanco postulado por la Coalición “Fuerza y Corazón por Quintana Roo”, por lo que se le impuso una amonestación pública.

Fue el partido Morena el que presentó el medio de impugnación contra de González González y el dirigente del Sindicato de Taxistas “Taxi Tour Mahahual”, por presuntamente violentar el ejercicio libre del voto activo, al haber realizado un acto de campaña no permitido por la normatividad aplicable.

Del caudal probatorio aportado y recabado por la autoridad instructora, se advierte que el otrora candidato efectivamente asistió a las instalaciones del Sindicato “Taxi Tour Mahahual”, donde, previo al inicio de la Asamblea convocada, formuló expresiones que, al ser emitirlas en periodo de campaña, constituyeron un acto proselitista para promover su candidatura. En el caso del sindicato, se declaró la inexistencia de la conducta denunciada, atribuida al dirigente del gremio.

En la misma sesión se atendió el Procedimiento Especial Sancionador PES/091/2024, promovido por Morena contra Raúl Alejandro Aguilar Acosta, otrora candidato a diputado local por el distrito 10, postulado por la coalición Fuerza y Corazón por Quintana Roo, integrada por los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional. Esas conductas también atribuidas a los partidos por la figura culpa in vigilando, por el supuesto uso de la imagen de menores en propaganda electoral, sin apegarse a lo previsto a los Lineamientos de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en materia político-electoral emitidos por el INE.

El Pleno determinó como existentes las infracciones atribuidas a Aguilar Acosta por el uso de la imagen de menores de edad en propaganda político electoral difundida en redes sociales, sin observar los Lineamientos para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia político-electoral, emitidos por el INE, por lo que se le impuso a él y a los partidos políticos una amonestación pública.

De igual manera, en el Procedimiento Especial Sancionador PES/094/2024, presentado por Morena, declaró existentes las infracciones atribuidas a María Luisa Poot Ek, entonces candidata a Presidenta municipal de Felipe Carrillo Puerto, por la vulneración a las reglas de la propaganda electoral en detrimento del interés superior del menor, por la incorporación de la imagen de menores de edad en nueve publicaciones en su red social, por lo que se le impuso una amonestación pública.

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