Ciudad de México, 08 de febrero. – El Tribunal dijo que la expresión “traidores a México” no tuvo la finalidad de emitir una crítica o generar un debate político en torno a la reforma eléctrica, sino imputar un delito previsto en el Código Penal Federal, por presuntamente traicionar a la ciudadanía.
Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron por unanimidad que los promocionales de Morena en los que calificaron como “traidores a México” a algunos legisladores federales y partidos políticos de oposición, con motivo de su voto en la llamada reforma eléctrica, constituyeron calumnia electoral.
La resolución fue a partir de quejas presentadas por el Partido Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano en contra de Morena, por la difusión de diversos promocionales en el marco de los procesos electorales locales 2021-2022, en los que se afirmó que la oposición sería recordada como “traidores a México” por su voto en la reforma eléctrica.
A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el pleno de la Sala Superior determinó que los promocionales denunciados no pueden considerarse como críticas severas que estén amparadas por la libertad de expresión, sino que constituyen calumnia electoral, ya que Morena utilizó información inexacta e imágenes alteradas para imputar directamente el delito de traición a la patria, con la intención de dañar la imagen de los partidos políticos y sus legisladores que votaron en contra de la reforma justo cuando estaban en marcha los procesos electorales 2021-2022.
El Tribunal dijo que la expresión “traidores a México” no tuvo la finalidad de emitir una crítica o generar un debate político en torno a la reforma eléctrica, sino imputar un delito previsto en el Código Penal Federal, por presuntamente traicionar a la ciudadanía.
En consecuencia, la Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó a la Sala Regional emitir una nueva sentencia, en la que tenga por acreditada la infracción y determine si Morena incurrió en uso indebido de la pauta.
En la sesión presencial de la Sala Superior, no hubo posicionamiento de los magistrados sobre este asunto, únicamente su votación.
Con información de El Economista