CIUDAD DE MÉXICO.- Tras un arduo debate en el que hubo cambio de postura de algunos ministros, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que reconocía la cláusula de objeción de conciencia para que médicos y enfermeras pudieran negarse a participar o colaborar en procedimientos médicos que interrumpan el embarazo de una mujer o persona gestante.
Por mayoría de ocho votos contra tres, incluyendo la rectificación de último segundo del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el Pleno de la Corte coincidió en que debe reconocerse el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario, pero sin anular el derecho constitucional de las mujeres a interrumpir un embarazo no deseado.
Al resolver una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra la norma aprobada el 11 de mayo del 2018, los ministros de la Suprema Corte acordaron analizar los efectos de la resolución en otra sesión del Pleno de la Corte, derivado de que algunos ministros plantearon que tras declarar la inconstitucionalidad del artículo en el que se reconocía el derecho a la objeción de conciencia dentro de la Ley General de Salud, el Máximo Tribunal debería emitir algunos lineamientos para que el Congreso de la Unión legisle en la materia.
El debate provocó que el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena cambiara el sentido de su voto sobre el proyecto de resolución que elaboró el ministro Luis Mario Aguilar Morales en el que se reconocía la constitucionalidad del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud para que “el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud”, pueda “ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios” como el aborto y la interrupción del embarazo.
Durante la sesión, el ministro Aguilar Morales presentó “una interpretación conforme y sistemática” para que la objeción de conciencia no se convierta en una herramienta de discriminación en contra de las mujeres que desean interrumpir su embarazo, destacando que una primera restricción al personal sanitario para que ejerza la objeción de conciencia, es que dicha excusa no ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica”, ya que en estos casos no se puede invocar la objeción de conciencia y, por el contrario, el personal sanitario puede incurrir en una responsabilidad profesional el negarse a atender a una persona cuya vida está en peligro.
El ministro Arturo Zaldívar advirtió que no expulsar de la Ley General de Salud el artículo en el que se reconocía la objeción de conciencia del personal sanitario, podría anular “con una mano, los derechos de las mujeres que se reconocieron con la otra mano” al declarar la inconstitucionalidad del delito de aborto”.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena que vislumbró hasta cuatro formas de resolver la acción de constitucionalidad sobre la objeción de conciencia, en un principio votó por el proyecto del ministro Aguilar Morales, pero al darse cuenta que no se iba a alcanzar la mayoría calificada de ocho votos para expulsar el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, cambió su voto para decretar la inconstitucionalidad de la norma impugnada.
Con información de Proceso