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jueves, octubre 31, 2024

Aprueban diputados eliminar los Controles Constitucionales, siguen Congresos Locales

CIUDAD DE MÉXICO, 30 de octubre.— La Cámara de Diputados aprobó en lo general una reforma en materia de inimpugnabilidad, con el objetivo de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los juzgados no puedan invalidar las modificaciones que el Congreso haga a la Constitución.

La reforma en materia de inimpugnabilidad, que incluye modificaciones a los artículos 105 y 107 de la Constitución, fue aprobada en lo general con 340 votos a favor y 133 en contra.

Esta reforma, también conocida como de “supremacía constitucional” y propuesta por los líderes de Morena en el Congreso, impide que la SCJN pueda declarar inválidas las modificaciones a la Constitución en sus resoluciones de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

La reforma incluye la siguiente adición al artículo 105 constitucional: “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”. 

De igual forma, la reforma incluye una modificación al artículo 107 constitucional, donde se establece que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución”. Estos recursos legales regularmente son revisados por jueces y magistrados.

Morena impulsó esta iniciativa para blindar su reforma constitucional del Poder Judicial, ante la posibilidad de que la Suprema Corte la pueda declarar inválida a través de acciones de inconstitucionalidad que recibió de partidos de oposición y otros actores.

El máximo tribunal del país tiene agendada para el próximo martes 5 de noviembre la discusión de un proyecto que invalida la elección popular de jueces y magistrados, creada con la reforma al Poder Judicial. Por otra parte, el proyecto no cancela la elección de ministros y magistrados electorales.

Aunque la reforma de supremacía constitucional ya fue aprobada en lo general, todavía resta que se discutan alrededor de 300 propuestas de modificación que serán presentadas por 52 oradores.

Aunque el proyecto elaborado por el ministro Alcántara Carrancá deja con vida la elección de ministros y magistrados electorales, Morena ha rechazado su propuesta y aceleró la aprobación de su reforma en materia de inimpugnabilidad.

Morena defiende reforma de inimpugnabilidad

La aprobación en lo general de esta reforma se dio luego de cinco horas de debate, en los que Morena, el Partido del Trabajo y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) defendieron el proyecto. Mientras el Partido Acción Nacional (PAN), el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano estaban en contra.

Olga Sánchez Cordero, ministra en retiro, subió al Pleno para defender la iniciativa de su partido. La diputada de Morena argumentó que, según el artículo 61 de la Ley de Amparo, estos recursos legales no sirven para invalidar una modificación a la Constitución. Además, consideró que la controversia constitucional “es indiscutiblemente improcedente” para invalidar modificaciones a la Constitución, lo mismo que la acción de inconstitucionalidad.

“Esta reforma apunta hacia un escenario en el que se rescate el poder soberano menguado, este poder soberano menguado (el Congreso). durante las últimas cuatro décadas”, expresó Olga Sánchez Cordero.

La legisladora morenista también citó en su discurso a varios ministros y ministras que se han pronunciado porque las reformas constitucionales no puedan ser invalidadas, entre los que destacan Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela, Juan Díaz Romero, José de Jesús Gudiño Pelayo y Fernando Franco González Salas.

Leonel Godoy, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, también defendió la reforma en materia de inimpugnabilidad. El legislador señaló que el amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad no desaparecen, sino que solo no se podrán aplicar contra modificaciones a la Constitución, solo contra leyes secundarias

“Nadie, salvo el poder constituyente puede modificar la Constitución. Por eso, incluso la Corte ha sido coherente cuando ha señalado en sus diversos criterios donde sostiene el respeto a la voluntad del poder reformador de la Constitución. Sus precedentes explícitamente reconocen que las y los juzgadores federales están impedidos para revisar la constitucionalidad de las propias normas constitucionales”, defendió Godoy.

Oposición rechaza propuesta de Morena

Por su parte, los partidos de oposición rechazaron la reforma de supremacía constitucional, pero al ser minoría no tuvieron los votos necesarios para frenar su aprobación.

El diputado Sergio Gil Rullán, de Movimiento Ciudadano, señaló que al impedir que haya recursos legales para invalidar cambios a la Constitución, se abre la puerta para que se introduzcan disposiciones contrarias a los derechos humanos en la carta magna.

“Quieren pisotear la Constitución ahorita para que lo puedan volver a hacer más adelante. Si quisieran aprobar la esclavitud lo van a querer y lo van a poder hacer. Si quisieran aprobar quitarle el derecho a decidir a las mujeres, lo van a poder hacer”, indicó Rullán.

La legisladora panista Annia Gómez Cárdenas, integrante del Partido Acción Nacional, acusó que con esta reforma se impide que por la vía legal se puedan combatir excesos que los gobiernos plasmen en la Constitución.

“Esta reforma tiene una trascendencia histórica, pues hoy ustedes marcan un antes y un después en el verdadero equilibrio de poderes en nuestro país. La Constitución, esa que ustedes hoy matan, dejará de ser una barrera contra los excesos del poder y contra las ocurrencias de Morena”, expresó Gómez Cárdenas.

César Alejandro Domínguez, diputado del Partido Revolucionario Institucional, puso más ejemplos de los efectos de esta reforma de inimpugnabilidad y adelantó el voto en contra de su partido.   

“Cualquier municipio del país no estará en condiciones de presentar una acción de inconstitucionalidad, si esta soberanía resuelve que no tienen facultades para cobrar el impuesto predial, o bien, si esta mayoría calificada resuelve limitar la libertad de tránsito, si lo resuelve así por las carreteras del país, o expropiar bienes sin acreditar la causa de utilidad pública, nadie podrá ampararse por esta reforma, porque es constitucional”, dijo.

Con información de Anima Político

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