Diana García
CHETUMAL, Quintana Roo, 27 de noviembre. — El Congreso de Quintana Roo no ha sido notificado por Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la inconstitucionalidad parcial de la Ley de Movilidad del estado, que regula la operatividad de plataformas digitales de transporte y las restringe, aseguró el diputado presidente de la Comisión de Movilidad de la Décimo Octava Legislatura, Alberto Batun Chulim
El diputado morenista dijo desconocer el resolutivo emitido por la SCJN que declara inconstitucional la reforma y concede la razón a la empresa Uber, al concluir que las disposiciones legales impugnadas de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo y Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, transgreden el derecho a la movilidad consagrado en el artículo 4o Constitucional, que establece que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, entre otros puntos de la reforma.
“El Congreso de Quintana Roo no ha sido notificado sobre el resolutivo respecto al amparo de Uber, cuando nos avisen, se tendrá que analizar. El Estado ha tomado acciones, conforme a la ley, y lo está haciendo”, indicó.
Sobre los zafarranchos de los taxistas en las zonas turísticas del estado, aseguró que no se “protegerá a nadie”, a pesar de que los taxistas son aliados de la Cuarta Transformación a través del Partido del Trabajo (PT).
“Se están llevando las investigaciones y se van a fincar las responsabilidades, aquí no se protege a nadie, se van a suspender las concesiones. Todos somos responsables de nuestros actos, hay que hacer conciencia, tener mesura y trabajar para cuidar el turismo que sostiene la economía del estado”, advirtió.
Respecto a la sentencia de la SCJN, insistitió en que la Décimo Octava Legislatura no ha sido notificada y que en cuanto esto ocurra se tomarán las medidas necesarias.
¿QUE RESOLVIÓ LA SCJN?
Mediante el amparo impulsado por Uber, determinó que la prohibición de la actividad de transporte a través del servicio de plataforma por vehículos privados no tiene una justificación razonable.
Pues las normas aprobadas por el Congreso del estado, contravienen lo dispuesto por el artículo 28 Constitucional, pues afectan la libre concurrencia y la competencia, al equiparar el servicio público de transporte con el privado, lo que afecta en última instancia a los usuarios finales.
Sin soslayar que el Congreso del Estado de Quintana Roo es competente para legislar en materia d movilidad, y el servicio de trasporte a través de plataformas electrónicas, esto no le da facultades para considerar “la prestación de dicho servicio como público, ni de imponer mayores requisitos que los establecidos para el servicio público”.
La Corte declaró inconstitucional el sistema normativo contenido en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, en los Decretos publicados el 28 de abril de 2023 y 15 de diciembre de 2023, y en el Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, en los Decretos publicados el 21 de julio de 2023 y 28 de diciembre de 2023, al regular la actividad de Uber de manera indebida, además de carecer de racionalidad y razonabilidad sus restricciones y prohibiciones, vulnerando con ello la libertad de dedicarse a una actividad lícita así como la libertad de libre competencia.
Y para que una vez que causa ejecutoria la sentencia de amparo, ordenó los siguiente:
a) Las autoridades responsables 1. Congreso del Estado de Quintana Roo, 2. Gobernadora del Estado de Quintana Roo e, 3. Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo, todas con sede en Chetumal, no apliquen en lo presente y en lo futuro, a la moral quejosa como sistema normativo las disposiciones impugnadas de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, en los Decretos publicados el 28 de abril de 2023 y 15 de diciembre de 2023, y en el Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, en los Decretos publicados el 21 de julio de 2023 y 28 de diciembre de 2023, así como todas aquellas porciones normativas que equiparan la actividad de transporte desarrollada a través de plataformas tecnológicas a un servicio público o privado y exijan permiso y/o autorización y/o concesión a las personas que pretenden prestar el servicio en esa modalidad.
Desde luego, la concesión del amparo no implica o tiene como efecto permitir a Uber realiza la actividad a la que se dedica, ni que se preste el servicio de transporte bajo la modalidad de contratación a través de plataformas tecnológicas o digitales, sin regulación alguna, porque corresponde al legislador del Estado un margen de configuración amplio, para elegir las formas en que han de operar las personas que intervienen en la prestación de este servicio, bajo el parámetro legal y de razonabilidad que le imponen la propia constitución.