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Nación

Ley contra el feminicidio propone penas de hasta 70 años sin beneficios

RedacciónBy Redacción23 julio, 2026Updated:23 julio, 2026No hay comentarios11 Mins Read
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Ley contra el feminicidio propone penas de hasta 70 años sin beneficios
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Ciudad de México, 23 de julio de 2026.- La propuesta de Ley contra el feminicidio que envió al Congreso la presidenta Claudia Sheinbaum establece más de medio siglo de cárcel para quienes resulten responsables de este delito en todo el país e impide el acceso a beneficios preliberacionales. La iniciativa propone penas de 50 a 70 años de cárcel a quien prive de la vida a una mujer por razones de género, además de establecer una multa económica.

También prohíbe cualquier reducción de la condena, por lo que las personas sentenciadas no tendrán derecho a libertad anticipada, acuerdos reparatorios, amnistías ni indultos. Asimismo, impide que se utilicen argumentos como la “emoción violenta”, el honor, la ira, las costumbres o creencias para justificar la agresión y buscar atenuar la pena.

La responsabilidad del agresor no se extinguirá, sin importar cuánto tiempo pase, ya que es imprescriptible.

Como lo que establezca esta nueva Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Feminicidio será aplicable en todo el país, los congresos locales tendrán un año, a partir de la aprobación y publicación del documento en el Diario Oficial de la Federación, para modificar sus legislaciones locales y empatarlas con la norma nacional.

Agravantes y pérdida de derechos

De acuerdo con el artículo 17 de la propuesta, los años de prisión se incrementarán hasta en una mitad adicional si se presentan agravantes. Por ejemplo, si la víctima es niña, adolescente, persona con discapacidad o si está embarazada; si cuando se comete el delito las hijas o familiares están presentes; si la persona agresora es un servidor público; o si hubo actos de crueldad, mutilación o ataques con ácido.

Las personas responsables de feminicidio perderán la patria potestad de las hijas e hijos que tengan en común con la víctima, así como el derecho a heredar sus propiedades o bienes.

Esto podría implicar un cambio sustancial en casos como el de Ángela Louise Birkenback, quien fue asesinada por su concubino en el complejo turístico Limoncito Hills, en Nayarit. De acuerdo con lo documentado por Animal Político, en este caso autoridades locales han favorecido al imputado y a su familia, quienes han tratado de quedarse con el patrimonio de la víctima, así como la custodia de sus hijos. A los chicos, incluso se les impuso un esquema de convivencia con su padre, procesado y privado de la libertad por el feminicidio.

Otra de las agravantes que contempla la nueva legislación propuesta, que puede incrementar los años de cárcel, es que la persona agresora sea servidora pública. Como sanción adicional, la ley hace explícito que además de ser destituida, permanecerá inhabilitada para ocupar cargos públicos hasta por el tiempo equivalente que esté en prisión, y ese lapso contará a partir de que haya cumplido su condena y esté en libertad.

Registro de menores en orfandad por feminicidio

Una de las novedades de la iniciativa es la creación de una herramienta oficial enfocada en las víctimas indirectas: el Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad por Feminicidio, para identificar a quienes perdieron a su madre a causa de este delito y asegurar que reciban protección. Esta base estará bajo la responsabilidad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

El propósito, según la propuesta, es visibilizar a las y los menores afectados, articular la intervención del Estado y dar un seguimiento a su situación social y jurídica. Busca garantizar que estas víctimas tengan acceso prioritario a programas sociales, atención médica y otros apoyos.

Con el registro se podría saber sus datos básicos de identificación, los hechos del delito, quién y cómo se le cuida, su acceso a derechos, el registro de las intervenciones realizadas por las instituciones, una evaluación de riesgo y un plan para la restitución de sus derechos.

En máximo 180 días hábiles a partir de que la ley entre en vigor, deberán publicarse los lineamientos de operación del registro y su creación no deberá exceder otros 360 días naturales.

Mismos criterios de investigación

La homologación que establece la ley implica que haya lineamientos obligatorios para las autoridades encargadas de investigar estos crímenes en todo el país.

El artículo 21 ordena que toda muerte violenta de una mujer deberá investigarse como feminicidio y con perspectiva de género, sin prejuicios ni estereotipos. Para ello, la Fiscalía General de la República (FGR) tiene que expedir un Protocolo Nacional Homologado para la Investigación del Delito de Feminicidio.

El Ministerio Público deberá iniciar la investigación de forma inmediata; identificar a la víctima mediante pruebas científicas; rastrear si existía violencia previa en su contra, más allá de las denuncias; revisar ingresos a hospitales por lesiones, atenciones en servicios de emergencia y ministerios públicos; preservar la escena del crimen y solicitar videos de cámaras de vigilancia públicas y privadas. También debe solicitar autopsias rigurosas y dictámenes en genética, química, fotografía, psicología y trabajo social.

Los peritos deben hacer una inspección profunda tanto del lugar del hallazgo como de zonas aledañas. La nueva ley otorga al Ministerio Público la facultad de solicitar información a empresas telefónicas o dar seguimiento a personas sospechosas hasta por seis meses.

El protocolo también contempla que la primera autoridad en llegar al lugar del delito debe resguardar a las hijas o hijos de la víctima y que, si son entrevistadas, se garantice su privacidad y contención emocional con especialistas.

Recibe Ley que determina sus funciones en SeMujeres

La iniciativa presidencial llegó al Senado cuatro meses después de su anuncio. El documento fue turnado a las Comisiones de Justicia y Equidad de Género de esa Cámara para que pueda ser votado a partir de septiembre, cuando inicie el periodo ordinario.

Laura Itzel Castillo, quien será la próxima titular de la Secretaría de las Mujeres y hoy es presidenta del Senado, informó sobre la recepción del documento. Cuestionada sobre la propuesta, la legisladora destacó el endurecimiento de las penas y las agravantes que contempla; sin embargo, evitó pronunciarse sobre si se puede mejorar y argumentó que aún la tendrán que revisar.

La nueva ley tiene implicaciones directas sobre la tarea que tendrá Laura Itzel Castillo en la Secretaría de las Mujeres. Deberá definir, coordinar y elaborar la implementación de la política pública contra la violencia feminicida. También tendrá la facultad de formular, actualizar y promover el cumplimiento del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar las Violencias contra las Mujeres.

Además, deberá colaborar con la FGR y las fiscalías locales para capacitar al personal ministerial, pericial y policial respecto de la atención a víctimas, perspectiva de género, derechos humanos y técnicas de investigación.

También apoyará en la elaboración de los perfiles y requisitos que deberán cumplir los servidores públicos que trabajen en las unidades o fiscalías especializadas. En coordinación con el DIF y otras dependencias, trabajará en la implementación y operación del Registro Nacional de Orfandad e integrará un grupo con la FGR, el INEGI y el Secretariado Ejecutivo para tener información que permita evaluar y mejorar las políticas públicas de prevención, atención y acceso a la justicia.

Más penas sin más presupuesto: persisten cuestionamientos de organizaciones
La falta de presupuestos específicos, la perspectiva punitivista, la operación de las fiscalías y la ausencia de inclusión a las diversidades son algunos de los cuestionamientos que las organizaciones Balance, México Unido contra la Delincuencia y Equis Justicia hicieron en un análisis a la iniciativa de Ley contra el Feminicidio, con base en una versión previa que estuvo brevemente en el sitio del Congreso.

Al comparar aquella versión con la entregada este miércoles al Senado, ninguna de las consideraciones señaladas por las agrupaciones fue tomada en cuenta. Entre las principales críticas que plantean está el carácter punitivo de la norma, que propone elevar penas que se incrementan en una mitad adicional cuando la víctima sea niña, adolescente o persona mayor; viva con discapacidad; esté embarazada; sus hijos estén presentes, pertenezca a grupos vulnerados, entre otras circunstancias.

Sumado a ello, los artículos 12 y 13 suprimen cualquier margen de negociación procesal, acuerdo reparatorio, procedimiento abreviado o beneficios preliberacionales. Esa rigidez, de acuerdo con las organizaciones, lejos de garantizar justicia, despoja al sistema de herramientas de flexibilidad y termina por perjudicar a las víctimas.

Mediante esas disposiciones, el Estado anula la posibilidad de la justicia restaurativa y obliga a que todos los casos se desahoguen en juicios orales, lo que para muchas víctimas puede prolongar el camino hacia la reparación del daño, así como el tiempo que se someten al desgaste emocional y dinámicas de revictimización sistemática.

Para las activistas, la obsesión con aumentar los años de cárcel ignora las demandas más apremiantes de las víctimas directas e indirectas. Además, durante décadas, muchas reformas punitivas no han logrado disminuir índices delictivos ni apuntan a la prevención, sino a una lógica de exclusión y neutralización del presunto agresor que debilita las herramientas orientadas a cambiar las causas estructurales y asegurar la no repetición.

Otros dos planteamientos centrales que la iniciativa oficial sigue sin resolver son la sobrecarga de ministerios públicos y servicios forenses en el país, así como el presupuesto necesario para eficientar la investigación y hacer cumplir la ley.

La iniciativa ya formalizada señala en sus artículos transitorios que las erogaciones que se generen con la entrada en vigor del decreto se harán con cargo al presupuesto aprobado a las instancias responsables, “por lo que no incrementarán su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal”.

La sobrecarga a ministerios públicos en precariedad

Por otro lado, en su artículo 25 contempla un modelo de investigación exhaustiva, que responsabiliza a los ministerios públicos de realizar procedimientos periciales y técnicos exhaustivos, así como cotejo de perfiles genéticos y forenses. Las organizaciones apuntan que estos de por sí operan bajo condiciones de extrema precariedad, y no se contemplan fondos financieros adicionales, lo que conducirá a la parálisis de procesos o a la simulación.

Además, crear fiscalías especializadas en feminicidio en todos los estados, a lo que obliga el artículo 33, sin un presupuesto asignado, implicará el riesgo de desmantelar o debilitar otras unidades de investigación ya consolidadas para transferirles personal de manera improvisada, lo que podría multiplicar las deficiencias institucionales ya existentes.

En esto coincidió, entrevistada en el Senado de la República, la senadora priista Carolina Viggiano, quien aseguró que revisará la iniciativa y hará comentarios, pero considera que se requiere plantear soluciones de fondo para este y otros delitos, además de volver operativos a los ministerios públicos y a la justicia local.

“Tú le puedes poner 100 años o 70 años, pero si nunca logras investigar, ni siquiera sentenciarlo, lo que le pongas simplemente es propaganda. El problema está en la impunidad, en una investigación correcta, en que tengamos la tecnología adecuada, policías investigadores y perspectiva de género, la justicia como debería ser. Las leyes, si no resuelves el problema real, de fondo, simplemente lo agudizan”, comentó.

Sin mención a la diversidad y a los transfeminicidios

Otro señalamiento de las organizaciones, aún no resuelto, es el riesgo de que la ley opere como un mecanismo de punición identitaria, pues castigar con penas mayores los feminicidios cometidos contra poblaciones vulnerables podría derivar en castigos desproporcionados sustentados solo en una condición étnica, sin análisis del contexto. Por otro lado, no hay ninguna mención a las mujeres de la diversidad sexual ni a los transfeminicidios.

En la comparativa realizada por Animal Político entre la propuesta previa —descargada y analizada por las organizaciones— y la definitiva, si bien no se hizo ningún ajuste en lo tocante a los cuestionamientos de Balance, México Unido contra la Delincuencia y Equis Justicia, sí se suprimieron dos artículos que abordaban aspectos diversos.

El numerado antes como 12, que estipulaba que las personas morales podrían ser imputadas y procesadas por su participación en la comisión del delito de feminicidio o en su tentativa, quedó fuera. Para las víctimas indirectas e infancias en orfandad se enunciaban medidas de protección especial que incluían la garantía de seguridad social y atención médica, lo que fue sustituido por “acceso prioritario a servicios integrales de salud”.

Mientras la versión preliminar estipulaba que el IMSS, el ISSSTE y sus homólogos estatales tenían la obligación de garantizar el derecho a la seguridad social de las víctimas sobrevivientes, en la versión definitiva el artículo se eliminó para establecer que “tendrán acceso prioritario a los programas sociales que otorgan los gobiernos federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México”.

Como parte del análisis, las organizaciones han pedido que el periodo entre la presentación de la iniciativa y su votación sirva para abrir un periodo adecuado de análisis y observaciones para que el Poder Legislativo tome en cuenta la perspectiva de la sociedad civil y no se pierdan oportunidades de incidencia.

Fuente: Grupo Animal

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