La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que sí se puede demandar a las universidades privadas si estas se niegan a entregar el título profesional a estudiantes que hayan cumplido con todos los requisitos.
Este pronunciamiento se da derivado de una contradicción de criterios entre tribunales colegiados.
Con este fallo se sentó jurisprudencia y ahora jueces y magistrados federales estarán obligados a admitir a trámite demandas de amparo que se promuevan por este tipo de casos.
En su proyecto de sentencia, Loretta Ortiz Ahfl argumentó que cuando las universidades no entregan un título profesional a un alumno que cumple los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes, afecta derechos contemplados en la Ley de Amparo.
Esto debido a que impide el ejercicio de su derecho humano a la libertad de profesión, así como la tramitación de su cédula profesional y el registro de los documentos ante el Sistema de Información y Gestión Educativa.
Apuntó que los particulares con permiso para prestar el servicio de educación, al formar parte del Sistema Educativo Nacional, asumen la responsabilidad de cumplir con lo establecido en la Ley.
También resalta que la Ley General de Educación y la Ley General de Educación Superior estipula que las instituciones adscritas al Sistema Educativo Nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos de los planes y programas de estudio.
Con información de López-Dóriga Digital
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