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jueves, mayo 9, 2024

Revocan Teqroo denuncia de Marybel Villegas vs Comisión de Quejas del Ieqroo

Chetumal, Quintana Roo, 12 de octubre. – El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública aprobó por unanimidad revocar el acuerdo 007/2023, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del Instituto Electoral de Quintana Roo, al resolver el Recurso de Apelación RAP/008/2023. 

Dicho recurso fue promovido por Freyda Marybel Villegas Canché, en contra del referido acuerdo, por medio del cual, dicha CQyD declaró parcialmente procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas en el Procedimiento Ordinario Sancionador registrado bajo el número de expediente IEQROO/POS/011/2023.  

La parte actora, hace valer en un único agravio, diversos conceptos de impugnación relativos a la vulneración de la debida fundamentación y motivación, pues desde su perspectiva existe un incorrecto análisis de la valoración de las probanzas que motivaron la decisión de otorgar parcialmente las medidas solicitadas, así como un incorrecto análisis de los elementos de la promoción personalizada y una insuficiencia de las justificaciones que realiza para otorgar las medidas cautelares. 

En este asunto, el Pleno determinó revocar el acuerdo impugnado, para que la autoridad responsable emita uno nuevo en el que se pronuncie de manera congruente, exhaustiva, fundada y motivada, a partir del análisis de los elementos objetivo y temporal que realice de manera preliminar de la promoción personalizada de la imagen. 

En el caso del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/021/2023 y sus acumulados, fue presentado por Diana Lilian López Carrera y otros, quienes se auto adscriben como integrantes de la diversidad sexual, por la presunta omisión del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Congreso del Estado de Quintana Roo, de implementar acciones afirmativas encaminadas a garantizar sus derechos políticos electorales de ser votados, así como de integrar órganos colegiados electorales.  

Al respecto, una vez precisadas las posturas tanto del IEQROO como del Congreso del Estado, el Pleno del TEQROO por unanimidad de votos determinó como infundados los conceptos de agravio hechos valer, ya que, del análisis del contexto del caso, el marco legal y convencional, así como los precedentes emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se estima que el IEQROO sí ha realizado acciones encaminadas a garantizar los derechos político-electorales. 

Asimismo, el Poder Legislativo ha realizado medidas para que la Constitución contenga cláusulas antidiscriminatorias, además, de existir pruebas en el expediente de que se encuentran trabajando a fin de implementar acciones para fortalecer la representación de los diversos grupos de vulnerabilidad, en donde entre otros grupos contempla a miembros de la diversidad sexual, resultando con ello, infundado el agravio presentado.  

Se anexa link de la sesión: https://www.youtube.com/live/FuDBaVmGoxM?si=uxbwr_r5TL0TQjR0  

Y en estrados electrónicos se harán públicas las resoluciones aprobadas en la sesión de Pleno de hoy (12/10/2023) https://bit.ly/3QLedjv 

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