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jueves, noviembre 21, 2024

Sala Xalapa asegura que Citlalli Hernández y Mario Delgado no “difamaron” a Carlos Joaquín

CHETUMAL, Quintana Roo, 10 de septiembre. – Magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron revocar lisa y llanamente la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) la cual sancionaba al partido Morena, a sus dirigentes nacionales, Mario Delgado Carrillo y Citlali Hernández Mora, así como a la ex candidata a la presidencia municipal de Solidaridad, Laura Beristaín Navarrete, por supuestas calumnias en contra del gobernador Carlos Joaquín González.

La sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación además deja sin efecto legal alguno las vistas a las Fiscalía General de la República y del Estado contra los actores denunciados.

La magistrada Eva Barrientos Zepeda, promovente del proyecto, recordó que los juicios electorales derivaron de un procedimiento especial sancionador presentado por Carlos Joaquín González contra Mario Delgado Carrillo, Citlali Hernández Mora y Laura Beristaín Navarrete por publicaciones hechas en twitter y lonas en donde lo señalaban de robarse la elección en el municipio de Solidaridad, que estaba orquestado un fraude desde el Ieqroo, haber atentado contra la democracia en México y haber ejercido violencia sistemática y acoso contra la entonces candidata de Morena a la presidencia municipal de Solidaridad. Al analizar la queja, el Teqroo sostuvo que las publicaciones se realizaron a sabiendas de la falsedad con la pretensión de dañar la imagen del gobernador y determinó aplicar sanciones públicas a cada año de los denunciados y dio vista ala FGR y FGE, explicó.

Barrientos Zepeda explicó que tras el análisis de las expresiones tildadas de calumniosas no reúnen el elemento subjetivo, ya que las expresiones de los dirigentes de Morena y de la otrora candidata a la presidencia municipal de Solidaridad fueron pronunciadas en el contexto de un proceso electoral en curso en la que se cuestionaba la integridad de la elección y en esa medida su valoración debe realizarse en un amplio margen de tolerancia al estar involucrados cuestiones de interés público en una sociedad democrática.

Consideró que los señalamientos se pueden considerar al amparo de la libertad de expresión.

Por su parte, el magistrado Adin Antonio de León Gálvez consideró que quienes ingresan a los debates políticos que se generan deben estar conscientes de que hay un escrutinio mayor y reiteró que las expresiones denunciadas por el gobernador no configuran el delito de calumnia.

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