TULUM, Quintana Roo, 27 de julio.- El Gobierno de México publicó este miércoles en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara Área Natural Protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Jaguar, en el municipio de Tulum.
Esta zona comprenderá el Parque del Jaguar, proyecto anunciado con anterioridad por la Federación y que es una de las tres grandes reservas que se harán en la península de Yucatán; las otras dos están en Calakmul, Campeche, y Uxmal, Yucatán.
“Se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la zona conocida como Jaguar, que de acuerdo con el marco geoestadístico, diciembre de 2021 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se ubica en el municipio de Tulum, en el estado de Quintana Roo, con una superficie total de 2 mil 249 hectáreas 71 áreas, 4.30 centiáreas”, señala el decreto.
El área de protección de flora y fauna se conforma de dos polígonos generales que en su conjunto conforman el área natural protegida, la cual tiene una zona núcleo con una superficie total de mil 967 hectáreas y una zona de amortiguamiento que comprende una superficie de 282 hectáreas
La descripción limítrofe de los dos polígonos que conforman el área de protección de flora y fauna se encuentra en un sistema de coordenadas proyectadas en Universal Transversa de Mercator (UTM) zona 16 norte, con Elipsoide GRS80 y Datum Horizontal ITRF08 época 2010.0 que se incluye en la publicación del Diario Oficial.
Dentro de la zona núcleo del área de protección de flora y fauna Jaguar pueden realizarse las siguientes actividades: preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos, investigación y colecta científicas, monitoreo ambiental, aprovechamiento no extractivo de vida silvestre, turismo de bajo impacto ambiental, restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de vida silvestre y construcción de infraestructura para las acciones de investigación científica y monitoreo del ambiente, entre otras.
La reintroducción y repoblación de vida silvestre se realizará con especies nativas, con ejemplares de las mismas especies o subespecies, según sea el caso, siempre que no se afecte a otras especies nativas existentes en el área, incluidas aquellas que se encuentren en alguna categoría de riesgo.
En la zona núcleo del área de protección de flora y fauna Jaguar queda prohibido verter o descargar contaminantes, como el glifosato, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar actividades contaminantes; interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos; realizar actividades cinegéticas, acuacultura o explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres y extracción de tierra de monte o cubierta vegetal; cambiar el uso del suelo; usar explosivos; acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres de flora y fauna; y abrir bancos de material, extraer material pétreo o materiales para construcción, entre otras.
Dentro de la zona de amortiguamiento del área de protección de flora y fauna Jaguar puede realizarse investigación y colecta científicas; monitoreo ambiental; turismo de bajo impacto ambiental; aprovechamiento no extractivo de vida silvestre; restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de especies; erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales; y construcción y mantenimiento de infraestructura pública.
“Para las actividades a que se refiere el presente artículo que requieran de permisos y autorizaciones, la unidad administrativa correspondiente debe contar con la opinión previa de la Comisión (de Áreas Naturales Protegidas). En todo caso, las autoridades competentes deben observar los plazos de respuesta previstos en la normativa aplicable”, destaca la publicación.
Dentro de la zona de amortiguamiento del área de protección de flora y fauna Jaguar queda prohibido arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero; y rellenar, desecar o modificar los cauces naturales permanentes e intermitentes de los cuerpos de agua. Tampoco se podrá modificar el entorno natural donde se ubican vestigios históricos y arqueológicos.
“En el área de protección de flora y fauna Jaguar no se autoriza la fundación de nuevos centros de población. Los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques, que se encuentren dentro de la superficie del área de protección de flora y fauna Jaguar quedan sujetos a las modalidades que se establecen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y en el presente decreto. Por tanto, están obligados a llevar a cabo sus actividades conforme a los criterios de preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos establecidos en el presente decreto”, indica el documento.
Asimismo, aclara que será la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), por conducto de la Comisión de Áreas Naturales Protegidas, la encargada de administrar los terrenos nacionales ubicados dentro del área de protección de flora y fauna Jaguar, y no podrá dárseles un destino distinto a aquéllos que resulten compatibles con la conservación y protección de los ecosistemas.