PLAYA DEL CARMEN, Quintana Roo, 11 de agosto de 2026.- A tres años de la muerte de Aitana “N”, la menor de seis años que quedó prensada en un elevador del Hospital General de Zona número 18 del IMSS en Playa del Carmen, un Tribunal Colegiado desechó el recurso con el que autoridades federales buscaban mantener la sanción administrativa impuesta a la empresa Soluciones Integrales de Transportación Vertical en México (SITRAVEM).
La resolución fue emitida por el Pleno del Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que desechó el recurso de revisión fiscal promovido por la Dirección General Jurídica de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Con esta determinación queda firme la nulidad de la resolución administrativa que había impuesto a SITRAVEM una inhabilitación de dos años y 24 días, además de una multa superior a 400 mil pesos, equivalente a 3 mil 500 Unidades de Medida y Actualización.
La empresa había promovido previamente un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, donde obtuvo una sentencia favorable. Posteriormente, la representación jurídica del Órgano Interno de Control del IMSS intentó revertir esa decisión mediante un recurso de revisión.
De acuerdo con la resolución judicial, el problema detectado en la sanción correspondía a un aspecto formal del acto administrativo, sin que en ese procedimiento se analizara de fondo si la conducta atribuida a la empresa se actualizaba o si resultaba jurídicamente sancionable.
Uno de los argumentos presentados por SITRAVEM fue que para sancionarla se había aplicado una Norma Oficial Mexicana relacionada con elevadores que ya no se encontraba vigente.
La nulidad permitirá que la empresa pueda participar nuevamente en procedimientos de contratación pública y evitará el pago de la multa que le había sido impuesta.
La inhabilitación original había comenzado el 18 de julio de 2024, por lo que, aun si la empresa hubiera perdido el litigio, el periodo de sanción se encontraba próximo a concluir.
La resolución corresponde exclusivamente al procedimiento administrativo contra SITRAVEM y no determina responsabilidades de otra naturaleza por la muerte de la menor.

