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Home»Nación»Ley General contra el Feminicidio enfrenta críticas por enfoque punitivo y falta de prevención
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Ley General contra el Feminicidio enfrenta críticas por enfoque punitivo y falta de prevención

RedacciónBy Redacción9 julio, 2026No hay comentarios12 Mins Read
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Ley General contra el Feminicidio enfrenta críticas por enfoque punitivo y falta de prevención
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Ante la iniciativa de Ley General contra el Feminicidio y el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar las Violencias contra las Mujeres, dos de los principales instrumentos de esta administración en materia de género, organizaciones de la sociedad civil advierten que, mientras el programa federal apuesta por la prevención, la iniciativa de ley privilegia un enfoque punitivo que ignora las causas de la violencia y amenaza con colapsar un sistema de justicia ya rebasado en el país.

Por otro lado, apuntan que un aspecto fundamental para que ambos sean efectivos es la existencia y garantía de presupuestos sensibles al género y a sus intersecciones, con reglas claras de asignación territorial de recursos, fondos permanentes, indicadores públicos de seguimiento y mecanismos que garanticen la participación activa de la ciudadanía en todas las fases de la política pública.

Como un primer punto, Balance, México Unido contra la Delincuencia y Equis Justicia señalan que el estatus de la propuesta no es del todo claro, pues la propuesta legislativa sigue sin estar disponible aunque la reforma constitucional que facultó al Congreso de la Unión para legislar en materia de un tipo penal único de feminicidio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2026, con un plazo transitorio de 180 días naturales para la emisión de la ley.

El anuncio formal de la Iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Daño por el Delito de Feminicidio lo hizo la presidenta Claudia Sheinbaum en la conferencia matutina del 24 de abril de 2026, junto con la fiscal General de la República, Ernestina Godoy Ramos. Aunque la plataforma oficial del Senado de la República publicó un documento con la propuesta, lo retiró poco después.

Luz María León, de la organización civil Balance, explica que esto no impidió que las organizaciones descargaran y analizaran el texto que se perfiló como definitivo. El análisis tiene la finalidad de que sus observaciones, y otras que pudieran hacer distintos sectores de la sociedad, se tomen en cuenta antes de que se formalice definitivamente el proceso legislativo, lo cual tendría que ocurrir en los dos primeros meses del próximo periodo ordinario de sesiones.

La insistencia en presentarla con tiempo, y abrir un periodo adecuado de análisis y observaciones, obedece a que las grandes iniciativas impulsadas por la Presidencia suelen aprobarse de forma intempestiva, alertan, y se pierde cualquier oportunidad de incidencia. Para ellas, este sería el momento ideal para que el Poder Legislativo tome en cuenta las observaciones de la sociedad civil.

La trampa del punitivismo contra la reparación del daño
Una de las críticas más importantes de las organizaciones a la propuesta de Ley General contra el Feminicidio se centra en su carácter punitivo. El borrador propone elevar las penas para el delito de feminicidio a un rango que va de 50 a 70 años de prisión, y podría incrementarse en una mitad adicional si concurre alguna de las agravantes previstas.

Además, los artículos 13, 14 y 30 suprimen para los imputados cualquier margen de negociación procesal: se eliminan los criterios de oportunidad, los acuerdos reparatorios, los procedimientos abreviados y toda figura de liberación anticipada o beneficios preliberacionales. Esa rigidez, de acuerdo con las organizaciones, lejos de garantizar justicia, despoja al sistema de herramientas de flexibilidad y termina por perjudicar a las víctimas.

Al cancelar las salidas alternas, el Estado obliga a que todos los casos se desahoguen mediante un desgastante juicio oral. Eso prolonga innecesariamente el camino hacia la reparación del daño, al tiempo que somete a las familias y sobrevivientes a un severo desgaste emocional y a dinámicas de revictimización sistemática.

Desde la postura antipunitivista de las agrupaciones, Luz María León explica que la experiencia de acompañamiento en el terreno ha demostrado el fracaso de la lógica carcelaria. “Nosotras creemos que existe otro tipo de justicia, una justicia que puede ser restaurativa”, puntualiza.

Para las activistas, la obsesión con aumentar los años de cárcel ignora las demandas más apremiantes de las víctimas directas e indirectas, como las madres, padres e hijos en situación de orfandad.

“Está demostradísimo que eso no solamente no soluciona la violencia que ya vivieron las víctimas, sino que tampoco ayuda en temas de prevención”, asegura al recordar que las reformas punitivas aplicadas en México durante las últimas décadas no han logrado disminuir los índices delictivos ni mitigar la impunidad generalizada, porque no apuntan a la prevención.

En cambio, la insistencia en el endurecimiento penal responde a una lógica de exclusión y neutralización del presunto agresor que debilita las verdaderas herramientas orientadas a transformar las causas estructurales de la violencia y a asegurar la no repetición de los hechos.

La asfixia presupuestal: fiscalías especializadas “sin papel para imprimir”

Una de las contradicciones más severas que señalan las organizaciones en su análisis de la iniciativa de Ley General contra el Feminicidio radica en la desconexión total entre las exigencias procesales que impone a los operadores de justicia, y la precariedad material y humana en la que operan las fiscalías locales.

La propuesta legislativa detalla en su artículo 28 un modelo de investigación que mandata de forma obligatoria la realización de minuciosos dictámenes periciales. Entre ellos, exige que todo probable feminicidio cuente con peritajes de confronta dactilar, perfiles genéticos, mecánica de lesiones, antropología forense, odontología forense, antropología social, psicología y mecánica de hechos. Si bien la especialización de las pruebas es un estándar ideal, la realidad operativa del país vuelve imposible su cumplimiento inmediato.

De acuerdo con los datos oficiales del Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal 2025 –que recupera el documento—, la infraestructura forense de las entidades federativas se encuentra colapsada. México tiene apenas 378 unidades y 937 laboratorios de servicios periciales y forenses, operados por tan solo 14 mil 466 peritos.

Esta fuerza de trabajo tuvo que procesar en un solo año 5 millones 069 mil 925 intervenciones periciales, lo que implica un rezago de más de 557 mil 962 solicitudes pendientes al cierre del periodo anual.

La iniciativa pasa por alto esta saturación estructural, además de que su régimen transitorio no prevé partida presupuestal alguna para fortalecer a las fiscalías locales o ampliar las plazas periciales. “No tienen los recursos, a veces ni siquiera para imprimir una hoja; eso es algo que nosotras hemos visto acompañando a mujeres a hacer denuncias. Que no tienen ni para imprimir una hoja y parece una cosa muy absurda, pero es real”, señala León.

Bajo esas condiciones de extrema precariedad, obligar legalmente a realizar peritajes de alta especialización sin otorgar fondos financieros adicionales solo propiciará la parálisis de los procesos o la simulación de cumplimiento por parte de ministerios públicos rebasados y carentes de capacitación básica.

Por otro lado, la pretensión de crear en todo el país fiscalías especializadas en feminicidio, sin presupuesto asignado, entraña el riesgo de desmantelar o debilitar otras unidades de investigación ya consolidadas para transferirles personal de manera improvisada, multiplicando las deficiencias institucionales.

Legítima defensa: el peligro de revertir la carga de la prueba a las sobrevivientes
Otra de las problemáticas técnicas más preocupantes identificadas por el análisis de las colectivas se ubica en el artículo 31 de la iniciativa, el cual busca regular la legítima defensa para sobrevivientes de feminicidio.

Aunque la intención original es establecer una presunción favorable para las mujeres que se enfrentan a agresiones continuas y estructurales de género, la redacción actual abre la puerta a un efecto adverso en la práctica judicial.

La legítima defensa es una causa de exclusión del delito que libera de responsabilidad penal a quien se defiende de una agresión inminente. Sin embargo, debido a los profundos sesgos de género que persisten en los ministerios públicos, las sobrevivientes que lesionan o privan de la vida a sus agresores suelen ser tratadas desde el primer momento como imputadas por homicidio o lesiones, en lugar de ser reconocidas como víctimas de violencia de género.

El documento cita como ejemplo emblemático el Amparo Directo 101/2021 de la Suprema Corte. En ese caso, una mujer víctima de violencia doméstica sistemática fue sentenciada penalmente por el homicidio de su concubino, tras defenderse de una agresión física. Tuvo que transcurrir todo el proceso penal y llegar hasta la revisión de amparo federal para que los tribunales finalmente reconocieran que su conducta encuadraba en la legítima defensa.

Las organizaciones alertan que la redacción de la iniciativa corre el riesgo de ser interpretada de forma restrictiva por los operadores judiciales, obligando a las mujeres que sobreviven a una tentativa de feminicidio a probar que su respuesta cumplió estrictamente con los cánones formales de la legítima defensa para que el Estado les reconozca la calidad jurídica de víctimas.

Punición identitaria y el uso de lenguaje estigmatizante

La iniciativa de ley también presenta fallas conceptuales graves en la redacción de sus agravantes. El artículo 18 establece que las sanciones del delito de feminicidio se incrementarán sustancialmente si la víctima pertenece a pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, grupos en situación de movilidad humana (migrantes, refugiadas o asiladas) o si pertenece a la “población callejera” o en situación de calle.

El error de fondo, sostienen las organizaciones, radica en que la norma vincula el aumento automático de la pena a la identidad de la víctima sin requerir que su condición de vulnerabilidad haya tenido un nexo causal directo con la comisión del delito. “La agravante corre el riesgo de operar como un mecanismo de punición identitaria antes que como un instrumento de reconocimiento estructural”, advierten.

En comunidades indígenas, por ejemplo, un feminicidio ocurrido entre integrantes de la misma etnia podría resultar en una pena agravada de manera desproporcionada simplemente por la condición étnica de las partes, sin que medie una asimetría de poder derivada de la discriminación racial en los hechos.

Para las organizaciones, una alternativa viable y garante de los derechos humanos consiste en sustituir esta lógica punitiva identitaria por la obligatoriedad procesal de realizar un análisis de contexto interseccional durante la investigación para saber si los factores de desigualdad social efectivamente facilitaron la agresión feminicida.

Además, lamentan que un texto normativo orientado a tutelar la dignidad humana recurra a conceptos estigmatizantes y desactualizados al referirse a las personas sin hogar como “población callejera”. Este lenguaje reproduce prejuicios institucionales y contraviene estándares internacionales de derechos humanos.

Análisis de contexto opcional, exclusión de diversidades y ausencia de infancias

A pesar de que el análisis de contexto es una herramienta de debida diligencia indispensable para identificar patrones de violencia estructural y prevenir agresiones futuras a través de garantías de no repetición, la iniciativa debilita su aplicación práctica al indicar solo como una opción “valorar la realización de análisis de contexto”.

Para Balance, precisa León, también es muy importante la evidente exclusión de las identidades de la diversidad sexual, así como la ausencia de perspectiva de infancias y adolescencias. Aunque la iniciativa de ley propone una definición general de “mujer” que se asienta en el principio de autoidentificación de género, considera que si bien es un avance formal, su inclusión en el texto penal introduce rigideces técnicas y riesgos políticos.

A ello se suma que carece de una tipificación y un reconocimiento explícito del transfeminicidio, caracterizado por una dosis extrema de odio y violencia en contra de las disidencias sexogenéricas. En el Programa Integral de Semujeres, a excepción de menciones marginales, las mujeres lesbianas, bisexuales, pansexuales y transexuales quedan invisibilizadas del diseño de la política pública de prevención y acceso a la justicia.

“En ambos documentos vimos que las mujeres de la diversidad sexual se encuentran completamente excluidas. Si no se les nombra, cuando algo sucede no se les reconoce dentro ni de los planes ni de, en dado caso, aplicación de ley para acceso a la justicia”, apunta León. Esto es preocupante porque en la práctica, los operadores de justicia continúan relegando la autoidentificación de género para privilegiar datos biológicos o registrales.

Por otra parte, la falta de una mirada especializada en la niñez deja al margen propuestas como la creación del Registro nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de orfandad por feminicidio. Aunque este se proyecta bajo la tutela del Sistema DIF para coordinar la restitución de derechos, las fuentes oficiales omiten definir reglas operativas, presupuesto específico o salvaguardas de seguridad digital.

“Falta una perspectiva de infancias, de adolescencias y juventudes… ¿Qué necesidades se van a incorporar? Muchas veces no se les considera, porque no se escuchan sus voces. Siempre todo se decide desde este adultocentrismo”, cuestiona la activista.

En estrecha relación con la exclusión de las diversidades, la agenda de Balance enfatiza que el diseño de los nuevos instrumentos punitivos no puede desligarse de los procesos de criminalización que aún enfrentan las mujeres y personas con capacidad de gestar en los códigos penales del país. En diversas entidades federativas se sigue procesando a mujeres y cuerpos gestantes bajo imputaciones severas, como el homicidio en razón de parentesco.

“Queremos que realmente se deje de criminalizar a las mujeres y a otras personas con capacidad de gestar que están criminalizadas… por otros delitos, como homicidio en razón de parentesco, por ejemplo, que sí tiene todo que ver con el tema del aborto. Queremos que se haga ese reconocimiento total”, agrega Luz María León. Por lo tanto, dijo, un marco normativo que aspire genuinamente a erradicar la violencia institucional contra las mujeres no puede ignorar el uso faccioso del derecho penal para castigar la autonomía reproductiva.

Fuente: Grupo Animal

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