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Home»Nación»TEPJF revoca sentencia por violencia política de género contra Carlos Marín por declaraciones sobre Layda Sansores
Nación

TEPJF revoca sentencia por violencia política de género contra Carlos Marín por declaraciones sobre Layda Sansores

RedacciónBy Redacción14 febrero, 2024No hay comentarios3 Mins Read
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TEPJF revoca sentencia por violencia política de género contra Carlos Marín por declaraciones sobre Layda Sansores

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó este miércoles la sentencia contra el periodista Carlos Marín, acusado por Layda Sansores, gobernadora de Campeche, de violencia política de género.

La mandataria estatal presentó una queja ante 2022 ante el Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC) por manifestaciones que realizó sobre ella en una emisión del programa ‘Joaquín, Marín de do Pingüé’, que coprotagoniza con Joaquín López-Dóriga en YouTube y plataformas de podcast.

El organismo electoral estatal sancionó a Marín, quien impugnó ante el Tribunal Electoral del Estado de Campeche, que confirmó la resolución, consistente en una amonestación y la obligación a ofrecer una disculpa pública y su inscripción en el Registro Nacional de personas sancionadas por violencia política de género.

#Boletín | La #SalaSuperior del #TEPJF revocó de manera lisa y llana la sentencia de la @TEPJF_XAL relacionada con violencia política de género atribuida al periodista Carlos Marín Martínez.

📰 https://t.co/BVfCRS6C5v pic.twitter.com/zcgFrgsSwT

— TEPJF (@TEPJF_informa) February 15, 2024

El periodista acusó que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, debido a que no se le emplazó correctamente y no tuvo derecho de audiencia.

Carlos Marín recurrió a la Sala Regional Xalapa del TEPJF, que rechazó la impugnación al considerar que las supuestas notificaciones que se le hicieron por correo electrónico estuvieron apegadas a derecho. Ante esta resolución, Carlos Marín finalmente recurrió a la Sala Superior.

La magistrada Mónica Soto, quien propuso revocar la sentencia de la Sala Regional Xalapa en el caso, argumentó que la Sala Xalapa debió percatarse de que la notificación del inicio del procedimiento contra el comunicador debió realizarse de forma personal para garantizar el debido proceso, punto con el que coincidió la magistrada Janine Otálora.

Se expuso que el Instituto Electoral de Campeche realizó el emplazamiento por medio de un correo electrónico hallado en una página de internet, sin confirmar que estuviera vigente ni que correspondiera a Carlos Marín, por lo que el comunicador no fue debidamente llamado a juicio y se trasgredieron las reglas esenciales del debido proceso.

Por mayoría de votos, la Sala Superior revocó de manera lisa y llana la sentencia contra Carlos Marín, determinada por la ineficacia de un acto administrativo al carecer de los requisitos esenciales exigidos para su realización o para su debida existencia jurídica, quedando anulado el acto o resolución administrativa.

Con información de López-Dóriga Digital

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