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domingo, mayo 19, 2024

Reforman el Código Penal, la extorsión ya no requiere “denuncia” en Quintana Roo

Chetumal, Quintana Roo, 07 de mayo de 2024. – La Décimo Séptima Legislatura del Estado aprobó una reforma al Código Penal de Quintana Roo para que el delito de extorsión sea perseguido de oficio por parte de las autoridades competentes. 

En el dictamen elaborado por la Comisión de Justicia, encabezada por Hugo Alday Nieto, indicó que al exigir la presentación de querellas para perseguir este delito generaba temor de las víctimas a ser amenazadas para no presentar este requisito de procedibilidad en las investigaciones. 

“Ahora este delito podrá perseguirse de oficio dado que se pone en riesgo a las víctimas, al momento presentar denuncias y declaraciones. Lo que se busca es dejar la carga a la Fiscalía General de Quintana Roo, y no a las víctimas”, explicó.  

Recordó que la actual legislatura ha realizado diversas reformas en la materia, primero fue que dejará de ser un delito patrimonial, para convertirse en uno que pone en riesgo la seguridad de las personas. Posteriormente, se adicionaron al código penal distintas acciones que se realizan con el “derecho de piso”, se promovió un exhorto, y finalmente se logró que se persiga de oficio. 

Con la reforma el artículo 163 y la adición de un último párrafo al artículo 124 Ter, se pretende garantizar la protección de las víctimas de este delito, así como disuadir a los delincuentes y fortalecer el Estado de Derecho en nuestra entidad. 

Esta situación limitaba la capacidad de las autoridades para abordar eficazmente el problema, así como brindar protección a quienes más lo necesitan.  De ahí que se determinara avalar esta modificación al Código Penal para que la autoridad competente pueda actuar con mayor efectividad en las investigaciones relacionadas con el delito de extorsión, eliminando la necesidad de la víctima de presentar una querella para perseguir este delito. 

MALTRATO INFALTIL UN DELITO EN QUINTANA ROO 

En otra reforma, determinaron adicionar un artículo 192 quinquies al Código Penal del Estado para tipificar como delito el maltrato a niñas, niños y adolescentes. 

Se le impondrá una pena de 4 a 12 años de prisión a quien lleve a cabo conducta, omisión, descuido o negligencia que implique agresión corporal, psicológica, emocional o de cualquier tipo de sufrimiento o maltrato humillante a una niña, niño o adolescente menor de 18 años, causándole una alteración a su salud, a su integridad física o psicológica. 

Además, en la sesión ordinaria se aprobó una reforma a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo, con el fin de fortalecer las acciones para prevenir y evitar que niñas, niños y adolescentes realicen actividades marginales o de supervivencia en la vía pública, en espacios públicos abiertos o cerrados. 

Finalmente, fue aprobada una reforma a la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Quintana Roo y sus Municipios para que, la persona responsable oficial de mejora regulatoria pueda coordinar acciones en la materia en las comunidades que lo requieran o que así lo determine el Consejo Estatal. 

A través de la reforma, se busca garantizar que las políticas de mejora regulatoria consideren las necesidades de la ciudadanía, independientemente de su ubicación geográfica o situación socioeconómica, al incluir a las comunidades rurales y marginadas en estos esfuerzos. 

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