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Desecha el Teqroo más recursos del PRD vs la 4T, ahora contra Castañón y Tajonar

Chetumal, Quintana Roo, 18 de abril de 2024. – El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), por unanimidad de votos declaró inexistentes las conductas denunciadas en contra de Diego Castañón Trejo, Presidente Municipal de Tulum y candidato a dicho Ayuntamiento en el actual Proceso Electoral por el partido político MORENA; y en contra de Renán Eduardo Sánchez Tajonar, aspirante a candidato por la Diputación del Distrito Electoral 11 y la coalición “Sigamos haciendo historia en Quintana Roo”. 

En el primer caso, se trata del Procedimiento Especial Sancionador -PES/027/2024-, que presentó Leobardo Rojas López, Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD y Luis Enrique Cámara Villanueva, Representante del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del IEQROO, por medio del cual denuncian a Castañón Trejo, por la presunta comisión de actos infractores derivados del uso indebido de recursos públicos en la difusión personalizada de su nombre, cargo y sobre exposición de su imagen en las redes sociales de Facebook, Twitter e Instagram.  

Al respecto, el Pleno indicó que después del análisis de las probanzas que integran el expediente, se determinó que no existe prueba que demuestre plenamente su responsabilidad, toda vez que las publicaciones realizadas se encuentran amparadas ante la libertad de expresión y permitidas por la normativa, por lo que fueron declaradas inexistentes las conductas denunciadas en contra de Castañón Trejo. 

En el segundo caso, a través del PES/028/2024, la representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital 11 del IEQROO, denunció a Renán Eduardo Sánchez Tajonar, aspirante a candidato por la diputación del distrito 11 y la coalición “Sigamos haciendo historia en Quintana Roo”, mediante la figura de culpa in vigilando, por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña, por la publicación de un vídeo en la red social de Facebook, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 3, numeral I, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales. 

En este asunto, de acuerdo a las constancias que integran el expediente, el Pleno del TEQROO determinó que no existen elementos que permitan determinar que el vídeo haya sido difundido por los denunciados, por lo que se debe de privilegiar la libertad de expresión, ya que los actos impugnados se realizaron posterior a su registro como candidato ante el Distrito Electoral 11, en el que asistieron simpatizantes y militantes de los partidos que conforman la coalición que lo postula, por lo que no existe una afectación en la equidad en la contienda por parte de los denunciados. 

Respecto a los Recursos de Apelación RAP/072/2024 y RAP/074/2024, promovidos por el PRD en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del IEQROO, en los que determinó la improcedencia de los acuerdos de medida cautelar identificadas con los números 58 y 64, respectivamente, esta autoridad jurisdiccional, por unanimidad de votos se declararon los agravios infundados e inoperantes y, por tanto, confirmó dichos acuerdos impugnados.  

Asimismo, en los Recursos de Apelación RAP/073/2024 y RAP/075/2024, presentados por el PRD en contra de la CQyD del IEQROO, con el fin de controvertir los acuerdos que determinaron la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en los expedientes PES 89 y 98, el Pleno declaró los agravios como infundados e inoperantes y confirmó los acuerdos impugnados.  

En el caso de los Procedimientos Especiales Sancionadores PES/029/2024 y PES/030/2024, el Pleno por unanimidad de votos determinó el reenvió de ambos expedientes a la autoridad instructora, para que realice diversas diligencias con el fin de allegarse de mayores elementos que le permitan emitir la resolución que conforme a derecho corresponda, garantizando el debido proceso y la exhaustividad en las actuaciones.  

En ambos casos, los presentó el PRD, en contra de Ana Patricia Peralta de la Peña, en su calidad de Presidenta Municipal de Benito Juárez, el primero, por presuntas infracciones en materia electoral y el segundo, por la supuesta publicación de encuestas, cobertura informativa indebida y el uso indebido de recursos públicos; así como la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad. 

Por último, el Recurso de Apelación RAP/076/2024, fue desechado por unanimidad de votos por parte de este órgano jurisdiccional por haberse presentado de manera extemporánea. Lo interpuso el Partido Movimiento Ciudadano en contra del acuerdo 61, aprobado por la CQyD del IEQROO, por medio del cual determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el partido actor en el expediente PES 95 y su acumulado PES 96. 

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